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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (27/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / 5. Declaración: A la declaración aduanera de mercancías sujetas el régimen aduanero especial de material de guerra. 6. DT: Al depósito temporal. 7. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia funcional. 8. Informe: Al informe favorable de la CGR respecto al proceso de adquisición que origina la operación de importación. 9. Mercancía: A la que cali fi ca como material de guerra de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM. 10. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 11. Sistema informático: Al portal del funcionario aduanero y procesos automáticos de la SUNAT, según corresponda. 12. Unidad de organización del régimen: A la unidad de organización que administra el régimen de la intendencia de aduana de la jurisdicción donde se destina la mercancía clasi fi cada como material de guerra. V. BASE LEGAL - Decreto Ley que dispone que la carga clasi fi cada como material de guerra podrá ser retirada directamente por los institutos armados libre de pago de derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portuarios, Decreto Ley N° 14568, publicado el 26.7.1963. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modi fi catorias. - Ley que autoriza la emisión de Documentos Cancelatorios - Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del pliego Ministerio de Defensa, Ley N° 29266, publicada el 5.10.2008, y modi fi catorias. - Reglamentan las normas relativas al desaduanaje de mercancías provenientes del extranjero, consignadas al Ministerio de Defensa, Decreto Supremo N° 299-90-EF, publicado el 13.11.1990, y modi fi catoria. - Establecen disposiciones aplicables a las adquisiciones o contrataciones de bienes, servicios u obras que se efectúen con carácter de secreto militar o de orden interno, Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, publicado el 5.5.2001, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, publicado el 13.3.2019; en adelante, TUO de la Ley N° 30225. - Resolución de Superintendencia N° 077-2020/ SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y CONDICIONES PARA LA DESTINACIÓN ADUANERA 1. La mercancía sometida al régimen aduanero especial de material de guerra que ingresa al país consignada al: a) Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú: se encuentra liberada del pago de derechos arancelarios y afecta al pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuesto de Promoción Municipal. b) Ministerio del Interior - Policía Nacional del Perú: se encuentra afecta a todos los tributos aplicables a la importación. 2. La mercancía sometida al régimen aduanero especial de material de guerra debe:a) Estar manifestada a favor del bene fi ciario y comprendida en el listado del artículo 2 del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, incluida la adquirida a título gratuito; y b) Contar con el informe, cuando ha sido adquirida con exoneración de los procesos de selección a que se re fi ere el TUO de la Ley N° 30225. 3. La mercancía adquirida a título gratuito que cuente con el documento que acredite esta condición puede ser destinada al régimen aduanero especial de material de guerra. 4. El traslado de la mercancía debe efectuarse en contenedores o vehículos tipo furgón o cisternas con precinto aduanero, conforme al procedimiento especí fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. B. ABANDONO LEGAL 1. Vencido el plazo para la destinación aduanera o el de su prórroga, la mercancía cae en abandono legal. 2. La mercancía en abandono legal puede ser destinada al régimen aduanero especial de material de guerra. C. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS Salvo que expresamente se indique algo distinto, en el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material de guerra también se aplican los siguientes procedimientos: 1. El procedimiento especi fi co “Actos relacionados con la salida de las mercancías y medios de transporte” DESPA-PE.00.21. 2. El procedimiento general “Transito aduanero internacional de mercancías CAN - ALADI” DESPA-PG.27. 3. El procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07. 4. El procedimiento especi fi co “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08. 5. El procedimiento especí fi co “Extinción de deudas por pago” RECA-PE.02.01, en lo referido a la deuda tributaria aduanera y recargos para la cancelación. 6. El procedimiento especí fi co “Documentos valorados” RECA-PE.02.02, cuando la declaración de ingreso sea cancelada mediante documento cancelatorio del Tesoro Público. VII. DESCRIPCIÓNA. INGRESOA1) Destinación aduanera1. El RUC del bene fi ciario debe estar consignado en el mani fi esto de carga. 2. El bene fi ciario solicita la destinación aduanera, para lo cual utiliza la clave SOL asignada y registra la información de la declaración en el portal de la SUNAT - opción de Sistema de despacho aduanero - Regímenes especiales - Numeración. El bene fi ciario puede solicitar la prórroga del plazo de destinación por el plazo adicional de quince días calendario por una sola vez y por razones debidamente justifi cadas. 3. El sistema informático valida los datos de la información registrada; de ser conforme, genera el número de la declaración y la liquidación de la deuda tributaria aduanera. Cuando la declaración cuenta con informe, el sistema informático noti fi ca la numeración de la declaración, mediante un aviso, al buzón electrónico SOL de la CGR y al correo de la unidad de organización del régimen. 4. Para autorizar el levante de la mercancía se toma en cuenta lo dispuesto por la normatividad especial. Cuando la declaración cuenta con informe, el sistema informático otorga el levante con posterioridad a las veinticuatro horas de la numeración. En caso contrario, se