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38 NORMAS LEGALES Sábado 27 de noviembre de 2021 El Peruano / Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Articulo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de la competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 y del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014-SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, a la trabajadora que se indica a continuación: REG DNI APELLIDOS NOMBRES 7706 41861300 GUEVARA ARAUJO LADY ROSA Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO VASQUEZ LOZANO IntendenteIntendencia Regional Loreto 2015415-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban que los certific ados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 170-2021-SUNARP/SN Lima, 26 de noviembre de 2021 VISTOS; el Informe Técnico N° 139-2021-SUNARP- SOR/DTR, del 25 de noviembre de 2021 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1150-2021-SUNARP/OGTI del 24 de noviembre de 2021 de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y el Informe N° 1021-2021-SUNARP/OGAJ, del 24 de noviembre de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN, precisa que la SUNARP aprobará la expedición de la publicidad compendiosa a través de medios electrónicos de acuerdo a la Ley de la materia; así como la implementación de mecanismos de verifi cación que aseguren la con fi abilidad e integridad de la reproducción impresa del documento electrónico;Que, a la fecha, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite al ciudadano solicitar virtualmente publicidad compendiosa, que es expedida por el servidor del registro empleando su fi rma electrónica, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las o fi cinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; sin embargo, considerando el proceso de adaptación que tienen los ciudadanos a los diferentes canales digitales y el limitado acceso al internet en la zonas alejadas del país, persiste la necesidad de mantener canales presenciales para dar atención a los servicios solicitados en el ámbito nacional; Que, en ese contexto, la Dirección Técnica Registral ha identi fi cado acciones de mejora en la atención de determinados servicios de publicidad compendiosa solicitados presencialmente en las o fi cinas del ámbito nacional y ha coordinado con la O fi cina General de Tecnologías de la Información el desarrollo tecnológico correspondiente que permita que estos servicios puedan ser expedidos de manera electrónica en los plazos reglamentarios previstos, mediante el empleo de la fi rma electrónica del servidor responsable y el uso del Código de Veri fi cación; Que, en el Título III, capítulo II del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, se establece el procedimiento presencial con solicitud verbal para la expedición de la publicidad formal; detallándose, en el artículo 47, los servicios que se solicitan de forma verbal con atención sujeta a plazo; precisándose en el citado artículo que mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad adicionales; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-2016-SUNARP/SN, se incorpora como solicitud verbal y de atención sujeta a plazo los siguientes servicios: Certi fi cado de Cargas y Gravámenes de Embarcaciones Pesqueras y Certi fi cado de Vigencia de Poder de Persona Natural; a efectos de optimizar la prestación del servicio, simpli fi cando los trámites al ciudadano, eliminando la presentación física de formularios y acortando los tiempos de espera; Que, en el marco de lo antes señalado y en aras de simpli fi car los servicios de publicidad formal, eliminando incluso la necesidad del uso de formularios impresos; corresponde disponer que la solicitud presencial de los certi fi cados a ser atendidos con fi rma electrónica y código de veri fi cación, sea efectuada de manera verbal; Que, en ese sentido, la solicitud de publicidad certi fi cada, formulada de manera verbal por el ciudadano, es derivada en formato electrónico al servidor responsable encargado de su expedición; por lo que, cuando la solicitud deba ser atendida por el servidor responsable de una o fi cina registral distinta a la que el ciudadano acude, no resultará necesario el pago de la tasa por concepto de mensajería, sino únicamente en aquellos casos en que a la solicitud deba adjuntarse documentos adicionales; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado el desarrollo y pruebas del Sistema de Publicidad Registral con Competencia Nacional (SPRN) que permite al Abogado Certi fi cador o Registrador Público efectuar la expedición de los certi fi cados compendiosos, con fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia, para su evaluación y aprobación respectiva, el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, el cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; De conformidad con lo dispuesto por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el literal g) del artículo 47 de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015- SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Expedición de certi fi cados con fi rma electrónica en atención presencial Aprobar que los certi fi cados compendiosos detallados a continuación, solicitados presencialmente en las o fi cinas