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54 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 29 de septiembre de 2021, la Opinión Legal Nº 531-2021-GAL-MDSS, el Informe Nº 1965-GPP-FDEP-MDSS-2021; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, los Acuerdos de Concejo son normas municipales que regulan los actos de gobierno, expedidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el artículo 39 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 11) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal o cualquier otro funcionario”; Que, en el numeral 11.1) del artículo 11 de la Ley Nº 31084 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, señala que “Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, en el artículo 1 de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la República, se autorizarán mediante Resolución de las más alta autoridad de la respectiva Entidad.”, en el artículo 2º de la precitada Ley precisa que “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”; asimismo, en su artículo 3 estipula que “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.”; Que, en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece la escala de viáticos por concepto de viaje al exterior; Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de 29 de septiembre de 2021, se debatió en el orden día, autorizar el viaje del señor Alcalde conjuntamente con el Gerente de Desarrollo Social y Humano y Sub Gerente de Desarrollo Territorial y Transito, al país de Colombia, a fin de participar en la ceremonia de entrega del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, reconocimiento internacional en la categoría: MEJOR PROGRAMA DE APOYO A LAS MADRES GESTANTES, CON ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL, otorgado por la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social - INCLUSOCIAL, el cual cuenta con disponibilidad presupuestal en el Informe Nº 1965-GPP-FDEP-MDSS-2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y amparo jurídico en la Opinión Legal Nº 531-2021-GAL-MDSS de la Gerencia de Asuntos Legales, los cuales fueron puestos a consideración de los integrantes del Concejo Municipal quienes autorizaron el viaje solicitado; En consecuencia, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en uso de sus atribuciones conferidos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, del Señor Alcalde Mario Teó fi lo Loaiza Moriano, el Señor Regidor Lizandro Rosendo Ampuero Casquino, y los Funcionarios Lic. Marco Antonio Cavero Baca, Gerente de Desarrollo Social y Humano y el Ing. Cesar Eduardo Echenique Lescano, Sub Gerente de Desarrollo Territorial y Tránsito, a la Ciudad de Bogotá – Colombia, los días 10 al 15 de diciembre de 2021, a fi n de participar en la ceremonia de entrega del premio “ALCALDE SOLIDARIO E INCLUYENTE DE LATINOAMÉRICA 2021”, reconocimiento internacional en la categoría: MEJOR PROGRAMA DE APOYO A LAS MADRES GESTANTES, CON ÉNFASIS EN LA PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN INFANTIL, otorgado por la Fundación para el Desarrollo de la Solidaridad y la Inclusión Social INCLUSOCIAL, así como participar de la invitación a conocer el funcionamiento de la Biblioteca España en la ciudad de Medellín, y el trabajo desarrollado en el Instituto Geográ fi co Agustín Codazzi en Ciencias de laTierra, especí fi camente en los proyectos de catastro urbano. Artículo Segundo.- DISPONER que los gastos de los viáticos sean autorizados, al amparo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el D.S. Nº 056-2013-PCM y el numeral 11.1) del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal para que disponga que a través de la Gerencia de Administración, se dé el trámite administrativo a fin de hacer efectivo el cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Municipal a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás órganos jerárquicos en lo que les respecta para su cumplimiento y los fines pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Oficina de Tecnología y Sistemas Informáticos realice la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIO TEÓFILO LOAIZA MORIANO Alcalde 2015905-1