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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo Octavo: ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para que a través de sus órganos competentes apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, la cual se efectuará mediante Decreto Regional, dentro de un plazo de treinta (30) días calendario. Artículo Décimo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el Portal electrónico del Gobierno Regional de Tacna. Artículo Décimo Primero: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Segundo: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticinco de mayo del año dos mil veintiuno. DANY LUZ SALAS RÍOS PresidentaConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 22 de junio del 2021 JUAN TONCONI QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna 2015907-1 Declaran de necesidad social que en la ejecución física de proyectos de inversión pública que ejecute el Gobierno Regional de Tacna se contrate como mínimo el 80% a trabajadores hombres y mujeres que residan en la región, priorizando la zona de intervención ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2021-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de octubre de dos mil veintiuno, en Sesión Extraordinaria realizada en forma presencial, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, los artículos 35 y 38 señalan: “Las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial regional” y que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-G.R.TACNA/CR, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 22 de marzo de 2003, se estableció: “Artículo primero.- Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras otorgadas por licitación o bajo la administración directa en el ámbito de la Región Tacna, tengan como prioridad contratar como mínimo el 80% de los residentes de la localidad, provincia o provincias de la Región Tacna (...)”. Que, mediante Decreto Ley Nº 25588 y Ley Nº 29477 se derogó la Ley Nº 25202, que “Crean la Bolsa de Trabajo”, así como mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF se derogó el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM “T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”; y su Reglamento se derogó con Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, de lo cual se in fi ere que las normas que servían de sustento a la antes citada Ordenanza Regional Nº 003-2003-G.R.TACNA/CR, del 05 de marzo del 2003 a la fecha no se encuentran vigentes. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 061- 2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de julio de 2021 se acordó: “Artículo PRIMERO: BAJAR a la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tacna el Dictamen Nº 002-2021-COI-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de julio de 2021 sobre propuesta normativa: “PARTICIPACIÓN DE MUJERES CON MANO DE OBRA DIRECTA EN LA EJECUCIÓN FÍSICA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, con el fi n de que se proceda a su revisión, teniendo en cuenta el documento y lo manifestado en la parte considerativa del referido Acuerdo Regional” Que, mediante O fi cio Nº 004-2021-JCHF-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha de recepción (ST) 10 de junio de 2021, el Consejero Regional, Ing. Jesús Chambi Flores, remite la propuesta normativa: “APROBAR POR NECESIDAD SOCIAL QUE EN LA EJECUCIÓN FÍSICA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA SE CONTRATE COMO MÍNIMO EL 80% A TRABAJADORES HOMBRES Y MUJERES QUE RESIDAN EN LA REGIÓN TACNA, PRIORIZADO LA ZONA DE INTERVENCIÓN”, para lo cual adjunta la documentación sustentatoria de su pedido. Que, con el O fi cio Nº 1037-2021-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 24 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia General Regional que remite el Acta de Reunión con representantes del Gremio de Construcción Civil Región Tacna; el O fi cio Nº 1047-2021-GGR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia General Regional; el O fi cio Nº 1558-2021-DRTPE/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de agosto de 2021, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna; el O fi cio Nº 1085-2021-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de setiembre de 2021, emitido por la Gerencia General Regional, que remite el Informe Nº 908-2021-GRI/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de agosto de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; el O fi cio Nº 3524-2021-GGR-OES/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de setiembre de 2021, emitido por el Director Ejecutivo de Supervisión; el O fi cio Nº 1435-2021-GRA-SGRH/ GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de setiembre de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Recursos Humanos, que remite el Informe Técnico Nº 1146-2018-SERVIR/GPGSC; el O fi cio Nº 898-2021-GRAJ-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 15 de setiembre de 2021, emitido por la Gobernadora Regional de Tacna (e), que