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43 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que regula las condiciones generales de habitabilidad para la conversión de edificios de oficinas en vivienda en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 578/MM Mira fl ores, 25 de noviembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 25 de noviembre de 2021, el Dictamen N° 083-2021/ MM de fecha 22 de noviembre de 2021, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 302-2021-GAC/MM de fecha 14 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 369-2021-GDUMA/MM de fecha 20 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 317-2021-GAC/MM de fecha 21 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 245-2021-SGLEP- GAC/MM de fecha 26 de octubre de 2021, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum Nº 323-2021-GAC/MM de fecha 27 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 094-2021-GDUMA/MM de fecha 12 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Legal Nº 017-2021-GDUMA/MM y el Informe Técnico Nº 082-2021-GDUMA/MM; el Informe Nº 248-2021-GAJ/ MM de fecha 18 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 697-2021-GM/MM de fecha 18 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 117-2021-SG/MM de fecha 19 de noviembre de 2021, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 36º de la citada ley, regula que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia local; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la referida norma, señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen entre otras funciones, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley N° 31313, Ley del Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general; asimismo, el numeral 1 del artículo 7° de la norma citada, señala que son atribuciones y obligaciones de las municipalidades expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 920 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 30 de marzo de 2006, que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mira fl ores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, indica que la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, formula y aprueba por Decreto de Alcaldía los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios de Estacionamientos, Retiros y Tamaños Mínimos de Departamentos; Que, mediante Ordenanza Nº 1012 publicada el 09 de febrero de 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Mira fl ores; Que, a través de la Ordenanza N° 0342/MM publicada el 09 de febrero de 2011, y sus modi fi catorias se aprueba los parámetros urbanísticos y edi fi catorios y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 920-MML, y la Ordenanza Nº 1012, complementando la aplicación de dichas ordenanzas, y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a fi n de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edi fi caciones en el distrito de Mira fl ores; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nrs. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que prorrogado por los Decretos Supremos Nrs. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM, 123-2021-PCM, 131-2021-PCM 149-2021-PCM 152-2021-PCM y 167-2021-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, mediante Memorándum N° 302-2021-GAC/ MM de fecha 14 de octubre de 2021, la Gerencia de Autorización y Control solicita a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que analice la coyuntura actual que se está viviendo a causa de la COVID-19, teniendo en cuenta que muchas o fi cinas de los edi fi cios se encuentran cerradas, en mérito al trabajo remoto de sus inquilinos,