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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / Artículo 14°.- AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS En el expediente para la Licencia de Edi fi cación se deberá adjuntar la autorización de la junta de propietarios debidamente acreditada y de acuerdo a la formalidad señalada en el reglamento interno o caso contrario el equivalente al 67% de los porcentajes de participación detallados en el reglamento interno. Artículo 15°.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL EDIFICIO Concluida la conversión del edi fi cio al nuevo uso, este deberá contemplar una sola administración. Artículo 16°.- DEL NUEVO REGLAMENTO INTERNO En el nuevo reglamento interno del edi fi cio, además de contener la descripción de secciones de propiedad exclusiva, usos, zonas comunes, porcentajes de participación, derechos y obligaciones de los propietarios, régimen de la junta de propietarios como sesiones, quórum, votaciones, acuerdos, entre otros, deberá establecer la obligatoriedad del debido mantenimiento de las áreas y bienes comunes, de los equipos del sistema de seguridad, sostenibilidad y evacuación bajo responsabilidad de los copropietarios del edi fi cio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Autorización y Control, el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Tercera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad de Mira fl ores (www. mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2015852-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, mediante la cual se estableció de manera “Extraordinaria y Excepcional la Expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos para los Servicios Básicos” DECRETO DE ALCALDÍA N° 022-2021-MDP/A Pachacámac, 16 de noviembre del 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTOS: El Informe N° 0112-2021-MDP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 418-A-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre la PRÓRROGA de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C que regula de manera “EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE POSESION, VISACION DE PLANOS PARA LOS SERVICIOS BÁSICOS”; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972 establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la faculta de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico”. Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 257-2020-MDP/C, se estableció de manera “Extraordinaria y Excepcional la Expedición de la Constancia de Posesión, Visación de Planos para los Servicios Básicos” cuyo objeto es facilitar el acceso a los pobladores y familias de baja calidad de vida que forman parte de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac a los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe; garantizando la protección y el mejoramiento de vida del ser humano, para su desarrollo y el progreso de las poblaciones asentadas ubicadas en posesiones informales. Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la Ordenanza. En este sentido mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2021-MDP/A de fecha 15 de abril de 2021, se prorrogó la vigencia de la misma por 60 días calendario, con Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MDP/A de fecha 17 de junio de 2021, se prorroga por 60 días calendario y nuevamente Decreto de Alcaldía Nº 0203-2021-MDP/A de fecha 12 de agosto de 2021 se prorroga por 90 días calendario. Que, mediante Informe N° 112-2021-MDP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano pone a conocimiento de la Gerencia Municipal la necesidad de prorrogar la Ordenanza 257-2020-MDP/C por 45 días calendario, contabilizados desde la fecha de vencimiento del Decreto de Alcaldía Nº 020-2021-MDP/A, asimismo indica que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro aún tiene pendiente de evaluación diversos actos administrativos donde se solicita la veri fi cación de coordenadas de diversas asociaciones que buscan el reconocimiento municipal como primer paso para iniciar el proceso de visación de planos para servicios básicos. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe N° 418-A-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente la prórroga de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, conforme a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, hasta por 45 días calendario contabilizados desde el vencimiento de la prorroga dispuesta por Decreto de Alcaldía Nº 020-2021-MDP/A, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades dependientes en lo que resulte aplicable.