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45 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / estacionamientos. El número de estacionamientos deberá ser el mismo con el que obtuvo su Licencia de Edi fi cación o Declaratoria de Edi fi cación. 7.2 Los estacionamientos ubicados en el retiro deberán de adecuarse para uso de vehículos de micromovilidad. 7.3 El uso de vivienda en la edi fi cación no requiere estacionamiento de visita. 7.4 En caso que del resultado de la conversión de la edi fi cación de o fi cinas para el uso de vivienda, exista superávit de espacios de estacionamientos, estos podrán ser transformados en espacios complementarios de la vivienda, para almacenamiento o depósito correspondiente a las unidades de vivienda. 7.5 El proyecto de conversión de o fi cinas a uso de vivienda deberá adecuarse, dentro de los estacionamientos existentes, estacionamientos para vehículos de micromovilidad en razón del 30% del total de unidades de vivienda y para comercio será el 30% del requerimiento que resulte de su cálculo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. 7.6 Para los proyectos de edi fi cios de uso mixto (comercial y residencial), se requerirá un número total de estacionamientos equivalente a la suma de los requeridos por el uso comercial y los correspondientes al uso residencial, debiendo ambos estacionamientos estar diferenciados de tal manera que, los usuarios de los estacionamientos de uso comercial no tengan acceso a los estacionamientos correspondientes a las unidades de vivienda. Pudiendo compartir las áreas de ingreso vehicular y de ser el caso las rutas de circulación. 7.7 Se deberá de considerar como mínimo 01 estacionamiento cada 02 unidades de vivienda, y de ser el caso, para comercio los requeridos según el Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 8°.- ÁREAS LIBRES El área libre de todo el conjunto no podrá ser menor a la existente, debiendo cumplir con lo dispuesto en numeral 11.2 del artículo 11, de la presente ordenanza. Artículo 9°.- RETIROS 9.1 Se mantendrá el retiro reglamentario y/o permitido como consecuencia de la Licencia de Edi fi cación y/o Declaratoria de Edi fi cación. 9.2 En el retiro se permitirá el uso de estacionamientos de vehículos de micromovilidad, mobiliario urbano y áreas verdes. 9.3 En los retiros no se permitirá elementos de cierre que delimiten la propiedad. Los retiros frontales y laterales que colinden con vías vehiculares o peatonales deberán de ser abiertos e integrados a la vía pública, sin cercos, rejas o elemento adicional que impida el registro visual hacia el espacio público. Artículo 10°.- AZOTEAS La remodelación por conversión del edi fi cio de o fi cinas para uso de vivienda no considerará ampliación en la azotea, respetándose la altura existente. Los requisitos mínimos para el uso en azoteas, según su uso y dominio, serán los siguientes: a) El cerramiento de los límites de la azotea, frente a áreas públicas (avenidas, calles, pasajes, parques, plazas y estacionamientos), deberá realizarse mediante el uso de un parapeto a nivel de la línea de fachada, con una altura de 1.10 m. y hasta 0.70 ml con material transparente. b) En los linderos laterales que colinden con las propiedades vecinas, se deberán ejecutar obligatoriamente muro de 2.00 m. de altura, a fi n de evitar el registro visual a propiedad de terceros. c) Solo se permitirá techo sol y sombra sin cobertura en un porcentaje del 20% del área ocupada, y sin cerramiento lateral. Artículo 11°.- CONDICIONES BÁSICAS DE HABITABILIDAD 11.1 ÁREAS MÍNIMAS DE UNIDAD DE VIVIENDA 11.1.1 En zoni fi cación comercial, el área mínima de unidad de vivienda será de 50 m² para 01 dormitorio, 60 m² para 02 dormitorios y 75 m² para 03 dormitorios pudiendo reducir hasta 5% como máximo. 11.1.2 En zoni fi cación residencial, el área mínima de los departamentos será de 70 m² para 01 dormitorio, 80 m² para 02 dormitorios y 100 m² para 03 dormitorios, pudiendo reducir hasta 10% como máximo. 11.2 DE LA ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN 11.2.1 Las remodelaciones y acondicionamiento de las o fi cinas, para el uso de vivienda, deberán respetar las condiciones mínimas de ventilación e iluminación establecidas en el numeral 12.4 del artículo 12º del capítulo III de la Norma Técnica A 0.20 VIVIENDA, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 188-2021-VIVIENDA. 11.3 USO COMÚN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 11.3.1 En los sótanos sólo podrán establecerse además de los estacionamientos, instalaciones de servicios complementarios de la edi fi cación como cisterna, cuarto de bombas, grupo electrógeno, centrales de telefonía, internet, electricidad, etc., así como de alguno de sus componentes complementarios, depósitos privados o comunes, cuarto de basura, guardianía, estacionamiento para bicicletas horizontal o vertical que deberán contar con un sistema de fácil transporte y maniobra a los sótanos. 11.3.2 En zonas residenciales se podrá mantener el uso comercial en el primer piso y hasta el segundo piso de la edi fi cación como máximo. En zonas comerciales se podrá mantener el uso comercial y de o fi cinas en los primeros pisos de acuerdo al proyecto. 11.3.3 La conversión de edi fi cios de o fi cinas para uso de vivienda, en el caso de usos mixtos, podrá considerar áreas de amortiguamiento para uso común: salas de internet, coworking, centro de lavado, guardería, sala de usos múltiples, gimnasio, zona de parrilla, muro verde, además de biohuerto, piscina, jacuzzi, entre otros, siempre que se sustenten en los estudios estructurales correspondientes. Artículo 12°.- CONDICIONES BÁSICAS DE SOSTENIBILIDAD 12.1 Los proyectos podrán considerar los parámetros de e fi ciencia energética e hídrica, establecidas en el Código Técnico de Construcciones Sostenibles, debiendo tener un ahorro hídrico y energético del edi fi cio como mínimo del 20%. 12.2 Se podrán adoptar tecnologías mixtas o alternativas en el sistema de construcción y/o funcionamiento de la vivienda. El proyecto de estructuras deberá sustentar debidamente el cambio del comportamiento estructural de la edi fi cación, de no presentar proyecto de estructuras se deberá adjuntar memoria justi fi cativa y carta de seguridad debidamente suscrita por ingeniero civil. 12.3 Para el caso de azoteas y retiros, se deberá contemplar 50% de áreas verdes. En el caso de techo verde se deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas del Código Técnico de Construcción Sostenible. 12.4 El retiro deberá de considerar como mínimo 50% de área verde. TÍTULO III REGLAMENTO INTERNO Y JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 13°.- OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON REGLAMENTO INTERNO Para el acogimiento al proceso de conversión de la edifi cación, previsto en la presente ordenanza, el/los propietario/s de las unidades inmobiliarias del edi fi cio de o fi cinas deberán contar con su Reglamento Interno debidamente inscrito en el Registro de Predios de la SUNARP.