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39 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / remite la Opinión Legal Nº 1542-2021-GRAJ/GOB.REG. TACNA, de fecha 10 de setiembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 009-2021-A-COI-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 de setiembre de 2021 emitido por el asesor de comisión; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2021-COI-CR, de fecha 21 de setiembre de 2021, sobre “APROBAR POR NECESIDAD SOCIAL QUE EN LA EJECUCIÓN FÍSICA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN LA REGIÓN TACNA, SE CONTRATE COMO MÍNIMO 80% A TRABAJADORES HOMBRES Y MUJERES QUE RESIDAN EN LA REGIÓN DE TACNA, PRIORIZANDO LA ZONA DE INTERVENCIÓN”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de octubre de 2021 realizada en forma presencial, en donde luego de efectuado el debate correspondiente y tomándose en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, quien señala que la ordenanza regional debiera referirse a los proyectos de inversión pública que ejecute el Gobierno Regional de Tacna, entre otras, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su respectiva aprobación. Que, considerando las normas antes indicadas, así como los informes técnicos y legal favorables resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional que declara de necesidad social que en la ejecución física de proyectos de inversión pública que ejecute el Gobierno Regional de Tacna se contrate como mínimo el 80% a trabajadores hombres y mujeres que residan en la región, priorizado la zona de intervención. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR de necesidad social que en la ejecución física de proyectos de inversión pública que ejecute el Gobierno Regional de Tacna se contrate como mínimo el 80% a trabajadores hombres y mujeres que residan en la región, priorizando la zona de intervención. Artículo Segundo: ESTABLECER que en la ejecución de obras con recursos públicos por administración directa que ejecute el Gobierno Regional de Tacna, las Direcciones Regionales Sectoriales, las Unidades Ejecutoras y demás órganos dependientes, se contrate como mano de obra cali fi cada y no cali fi cada, en un mínimo de 80% a trabajadores hombres y mujeres que residan en la Región de Tacna, priorizando la zona de intervención. Artículo Tercero: ESTABLECER que las empresas ejecutoras de obras con recursos públicos otorgadas por contrata en el ámbito de la Región Tacna, prioricen la contratación, de mano de obra cali fi cada y no cali fi cada, en un mínimo de 80% a trabajadores hombres y mujeres que residan en la Región de Tacna, priorizando la zona de intervención. Artículo Cuarto: DISPONER que durante los procesos de selección para la ejecución de obras con recursos públicos, cualquiera sea la fuente de fi nanciamiento la respectiva Área Usuaria del Gobierno Regional de Tacna, deberá de considerar bajo responsabilidad en los términos de referencia, los mecanismos correspondientes para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero de la presente Ordenanza Regional, con la fi nalidad de brindar la oportunidad de trabajo a los habitantes residentes de dichos lugares, salvo que se trate de mano de obra que requiera habilidades, capacidades y conocimientos especializados.Artículo Quinto: DISPONER que la acreditación de la residencia del lugar de ejecución de la obra sea con el documento nacional de identidad (D.N.I.), dando la oportunidad a todos los trabajadores hombres y mujeres sindicalizados y no sindicalizados que residan en la zona de intervención. Asimismo, el Ejecutivo Regional deberá garantizar la contratación rotativa de los pobladores registrados, todo ello para el cumplimiento del artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: ESTABLECER que la O fi cina Ejecutiva de Supervisión del Gobierno Regional de Tacna garantice el pago de las valorizaciones de las empresas ejecutoras que incluya el sustento del pago de los bene fi cios sociales y demás obligaciones laborales a los trabajadores, estableciéndose como penalidades el incumplimiento de estas obligaciones. Artículo Séptimo: ESTABLECER que el Gobierno Regional de Tacna y sus órganos dependientes en obras ejecutadas por administración directa, así como las empresas ejecutoras de obras otorgadas por contrata en el ámbito de la Región Tacna, contratarán a su personal sin ningún tipo de condicionamiento (discriminación o favorecimiento), dentro del marco establecido en los artículos primero y segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo: ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional es aplicable a las entidades públicas que fi rmen convenios interinstitucionales con el Gobierno Regional de Tacna para la ejecución de obras de infraestructura o se les haya efectuado transferencias fi nancieras para dicha fi nalidad, y delegación de competencias tales como Gobiernos Locales, Organizaciones Públicas Descentralizadas (OPD), Organismos No Gubernamentales entre otros. Artículo Noveno: EXHORTAR al Gobierno Nacional y a los Gobiernos Locales que ejecuten obras en el ámbito de la Región Tacna consideren dentro del ámbito de sus competencias lo previsto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna coordine la realización de capacitaciones a los pobladores de los distritos y provincias de la Región Tacna en temas de construcción civil que deseen ser considerados en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. Artículo Décimo Primero: SOLICITAR a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de acuerdo a sus competencias, supervise el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Segundo: ENCARGAR al Ejecutivo Regional para que, conforme a sus atribuciones y mediante Decreto Regional proceda a reglamentar la presente Ordenanza Regional dentro de un plazo no mayor de 30 días naturales, considerando los principios de igualdad y equidad. Artículo Décimo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Infraestructura, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la supervisión, cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Cuarto: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 003-2003-G.R.TACNA/CR y todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Décimo Sexto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Décimo Séptimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.