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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / Administración y Finanzas, la Subgerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la Directiva. Artículo 3.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad www.munilince.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2016103-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA N° 125-2021-MDMM Magdalena del Mar, 5 de noviembre de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 021 de fecha 05 de noviembre de 2021, y; VISTOS: El Informe Técnico N° 091-2021-JQG- GDSGA-MDMM del Coordinador de PLANEFA, el Memorando N° 548-2021-GDSGA-MMDM, sobre el proyecto de Ordenanza que actualiza el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito de Magdalena del Mar de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, el Informe N° 851-2021-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 728-2021-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1747-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 24° de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales y con la participación de la sociedad civil; Que, el artículo 25° de la precitada Ley, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental municipal encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Son aprobadas por Ordenanzas Municipales; Que, el artículo 45° del reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, establece la fi nalidad del sistema Local de Gestión Ambiental y su regulación mediante Ordenanza Municipal; Que, el artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los sistemas regionales y locales de gestión ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 9° del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones especí fi cas, siendo competentes para la protección y conservación del ambiente, función que la ejerce al formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el inciso 13 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipales, determinar que es atribución del alcalde proponer ante el Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local del Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo de acuerdo al inciso 34 del mismo artículo, el alcalde puede proponer al Concejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal; Que, el numeral 7 del artículo 9° del referido cuerpo normativo, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el sistema de gestión ambiental local, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, luego de una revisión de los avances de la gestión ambiental municipal, es necesario contar con instrumentos que la orienten y orden hacia el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ACTUALIZA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APRUÉBESE actualizar la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Magdalena del Mar, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan articular y concertar la Política Ambiental y Climática Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil (ANEXO N° 01). Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimento de lo dispuesto en el presente dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, y demás unidades orgánicas que por su función deben ejercer acciones. Artículo Tercero.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a lo dispuesto a en la presente ordenanza. Artículo Cuatro.- ENCARGAR a la Secretaría General disponga la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 2013331-1