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44 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / lo cual originaría un deterioro de dichas edi fi caciones, así como la inseguridad ciudadana en la zona donde se ubica; en atención a ello, mediante Memorándum Nº 369-2021-GDUMA/MM la Gerencia Desarrollo Urbano y Medio Ambiente remite el proyecto de Ordenanza que regula las condiciones generales de habitabilidad para la conversión de edi fi cios de o fi cinas en vivienda en el distrito de Mira fl ores; Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum Nº 323-2021-GAC/MM de fecha 27 de octubre de 2021, señala que hace suyo el Informe Nº 245-2021-SGLEP-GAC/MM de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, el cual realiza algunas precisiones al referido proyecto de ordenanza; asimismo, en los demás aspectos emite su conformidad; Que, mediante el Informe Nº 094-2021-GDUMA/MM de fecha 12 de noviembre de 2021, la Gerencia Desarrollo Urbano y Medio Ambiente emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula las condiciones generales de habitabilidad para la conversión de edi fi cios de o fi cinas en vivienda en el distrito de Mira fl ores, el mismo que se sustenta en los fundamentos establecidos en el Informe Técnico Nº 082-2021-GDUMA/MM e Informe Legal Nº 017-2021-GDUMA/MM; Que, la Municipalidad de Mira fl ores con el fi n de reactivar el sector inmobiliario corporativo ha visto por conveniente posibilitar la remodelación de edi fi cios de o fi cinas en viviendas, debido al alto porcentaje de abandono de esta actividad en el distrito como efecto de la pandemia ocasionada por el COVID-19; asimismo, la conversión de las edi fi caciones de fi nitivamente está supeditada a disposiciones técnicos normativos relacionadas a la compatibilidad de usos, parámetros normativos y condiciones generales de edi fi cabilidad; Que, a través del Informe N° 248-2021-GAJ/MM de fecha 18 de noviembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la aprobación del proyecto de Ordenanza que regula las condiciones generales de habitabilidad para la conversión de edi fi cios de o fi cinas en vivienda en el distrito de Mira fl ores, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente en coordinación con la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDICIONES GENERALES DE HABITABILIDAD PARA LA CONVERSIÓN DE EDIFICIOS DE OFICINAS EN VIVIENDA EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto regular la conversión de edi fi cios de o fi cinas para el uso de vivienda en todo el distrito de Mira fl ores, siempre que sea compatible con la zoni fi cación vigente, estableciendo los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones básicas de habitabilidad y sostenibilidad, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 920-MML, la Ordenanza Nº 1012-MML y la Ordenanza N° 342-MM con sus respectivas modi fi catorias, y lo comprendido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, a fi n de facilitar la evaluación de los proyectos urbanísticos y de edi fi caciones, que se presenten en el marco de la presente ordenanza en el distrito de Mira fl ores. Artículo 2°.- ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación para todas las personas naturales y jurídicas que quieran convertir edifi cios de o fi cinas para el uso de vivienda, los cuales deben de contar, a la fecha de presentación del expediente municipal, con Licencia de Edi fi cación y Declaratoria de Edi fi cación inscrita en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Artículo 3°.- COMPETENCIAS Son competentes para la aplicación y seguimiento de la presente ordenanza: La Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas.- En la cali fi cación de los anteproyectos y proyectos edi fi catorios y el otorgamiento de las Licencias de Edi fi cación y Conformidades de Obra y Declaratoria de Edifi cación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones y sus modi fi catorias, así como sus normas reglamentarias. La Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.- En el desarrollo de propuestas de normas reglamentarias y complementarias que se requieran de ser el caso, en coordinación con la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas de acuerdo a sus competencias. Artículo 4°.- DEFINICIONES 4.1 Condiciones de habitabilidad para el uso de vivienda: Las unidades inmobiliarias deberán ser destinadas a albergar a personas en espacios cuyas características y dimensiones sean su fi cientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, en condiciones seguras y saludables. Las unidades inmobiliarias podrán ser de planta libre tipo loft, las mismas que como mínimo deberán considerar el ahorro hídrico y energético en un margen del 20%. 4.2 Conversión: Transformación de uso y características arquitectónicas de una edi fi cación, a través de los procedimientos de remodelación dentro del marco de la Ley N° 29090 y sus modi fi catorias, que cuenten con Licencia de Edi fi cación sin carga registral, la cual podrá levantarse en el proyecto de remodelación. 4.3 Zona de Amortiguamiento: Es la zona que se encuentra entre dos actividades distintas destinadas a áreas comunes de disfrute y actividades sociales o personales como son: zona de parrilla, piscina, zonas coworking, salón de usos múltiples (SUM), guardería, cine, centro de lavado, almacenamiento correspondiente a las unidades, sauna, gimnasio, entre otros. 4.4 Área verde en la edi fi cación: Son aquellas áreas abiertas o espacios verdes dentro del predio, capaces de sostener o en donde se pueden establecer, toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros), se incluyen en esta de fi nición también el techo verde, muro verde y/o biohuerto los cuales pueden ubicarse en cualquier nivel de la edi fi cación lo que dependerá de la propuesta arquitectónica que plantee el profesional responsable del proyecto. 4.5 Área mínima por unidad de vivienda: Super fi cie techada incluyendo muros y circulaciones dentro del área de propiedad exclusiva de cada unidad de vivienda. Artículo 5°.- DE LA ZONIFICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en los predios existentes de o fi cinas ubicados en zoni fi cación comercial y o residencial del distrito de Mira fl ores. TÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 6°.- ALTURAS DE EDIFICACIÓN La altura de la edi fi cación será la establecida en los parámetros urbanísticos edi fi catorios y para el caso de la licencia de remodelación por conversión se aplicará sobre la edi fi cación existente. Artículo 7°.- DE LOS ESTACIONAMIENTOS 7.1 La remodelación por conversión del edi fi cio de ofi cinas para uso de vivienda no requerirá de nuevos