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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, el artículo 4º del Reglamento de la norma acotada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 65-2021-ACSS del 17 de noviembre del 2021, se encargó el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde señor WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA, del 21 al 24 de noviembre del 2021; Estando a lo señalado, de conformidad con los artículos 1º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y en uso de la facultad conferida por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al servidor CÉSAR AUGUSTO LINARES CALDERÓN, Coordinador I de la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por el periodo comprendido del 29.11.2021 al 05.12.2021. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como en el Portal del Estado Peruano y en la página web de la Entidad (www.munisurco.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILDEX ALBERTO ARTEAGA HORNA Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 2016072-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación de predios ubicados en el distrito de Asia ORDENANZA MUNICIPAL Nº 18-2021-MPC Cañete, 16 de noviembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 13 de octubre de 2021, y de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Dictamen Nº 005-2020-CODUYR-MPC, de fecha 04 de octubre de 2021, Informe Legal Nº 531-2021-GAJ-MPC, de fecha 06 de septiembre de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 149-2021-GM-MPC, de fecha 20 de septiembre de 2021, de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como: “(…) un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, asimismo, el numeral 61.3 del Artículo 61º del RATDUS establece que: “La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Expediente Nº 010323-2019, de fecha 18 de octubre de 2019, los señores Fernando Miguel Castro Kahn, con DNI Nº 09396633, Ivanna Fabiola Loncharich Lozano, con DNI Nº 09997754, Richard James Linares Cabanillas, con DNI Nº 40807810, Eduardo Javier Pedro Wong Lu Vega, con DNI Nº 08253022, Martha Angélica Wong Lau, con DNI Nº 08253021, Eric Augusto Teodoro Wong Lu Vega, con DNI Nº 08260562 y Diana Luz Chiang Zegarra, con DNI Nº 08212723, solicitan la aprobación del Plan Especí fi co/Planeamiento Integral de los terrenos ubicados en la Zona denominada Cal y Canto, a la altura del km. 93.90 de la Carretera Panamericana Sur, Terreno A, Sub lote A2 y Terreno B, Sub lote B2, del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, inscritos en la Partida Registral Nº 21179558 y Nº 21196985, respectivamente, titulares de la misma, precisando además que, la Sra. RINA ALICIA MOSTACERO ANAYA, representante de la Empresa Los Portales S.A., será la encargada de llevar el presente procedimiento; Que, con Carta Nº 756-2019/SGOP-MPC, de fecha 06 de noviembre de 2019; la Sub Gerencia de Obras Privadas, solicita a la Empresa Los Portales S.A., subsane con indicar si lo solicitado corresponde a un procedimiento de Planeamiento Integral o Plan Especí fi co, ya que no es posible llevar en simultaneo ambos procedimientos, el mismo que fue subsanado mediante escrito S/N, de fecha de recepción 15 de noviembre de 2019; Que, mediante Carta Nº 811-2019/SGOP-MPC, de fecha 26 de noviembre de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, informa al solicitante Los Portales S.A., subsane las observaciones dadas respecto al procedimiento de Planeamiento Integral de los Predios denominados Cal y Canto del Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima, siendo subsanado mediante escrito S/N, de fecha de recepción 10 de diciembre de 2019; Que, con Informe Nº 012-DYCH-SGOP-2020, de fecha 08 de enero de 2020, la Sub Gerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Provincial de Cañete,