TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO:Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM, establece que: mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación vecinal para lograr la e fi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el numeral 8.1.1. del artículo 8º de la Directiva Nº 002-2011/SGDICNI-GP/MDSJL, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 015 de fecha 20 de setiembre de 2011, que norma el Procedimiento del Manejo del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, señala que el responsable del Libro de Reclamaciones en la Sede Central es el Sub Gerente de Trámite Documentario y Archivo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 989-2021-A/ MDSJL, de fecha 08 de noviembre del 2021, se encargó al señor Jhampiere Ulises Costilla Estrada, el área orgánica de la Subgerente de Tramite de Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adición a sus funciones de Subgerente de Registro Civil; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1021-2021- A/MDSJL, de fecha 09 de noviembre del 2021, se designó al señor Jhampiere Ulises Costilla Estrada, Subgerente de Trámite Documentario; como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones en la Sede Central de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1049-2021- A/MDSJL, de fecha 17 de noviembre del 2021, se dio por concluido el encargo dado al señor Jhampiere Ulises Costilla Estrada, del área orgánica de la Subgerencia de Tramite de Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM y sus modi fi catorias, reasumiendo sus funciones habituales de Subgerente de Registro Civil; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1050-2021- A/MDSJL, de fecha 17 de noviembre del 2021, se encargó a la señorita Carmen del Milagros Angulo Zevallos, el área orgánica de la Subgerente de Tramite de Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en adición a sus funciones de Subgerente de Formalización y Promoción Empresarial; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, la designación dada al Abg. JHAMPIERE ULISES COSTILLA ESTRADA, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1021-2021-A/MDSJL, de fecha 09 de noviembre del 2021, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones en la Sede Central de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Dejar sin efecto dicha Resolución y toda norma legal de igual nivel que se oponga a la presente. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la Lic. CARMEN DEL MILAGROS ANGULO ZEVALLOS encargada del área orgánica de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo; como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones en la Sede Central de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Tercero.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que soliciten el responsable de entregar la información de acceso público, en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos sobre la materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a los funcionarios designados y a todas las Unidades Orgánicas que conforman ésta Corporación Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrase, comuníquese, cúmplase y archívese.ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2015809-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN N° 1096-2021-RASS Santiago de Surco, 24 de noviembre de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Resolución Nº 1039-2021-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el Alcalde el representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, con atribuciones para emitir las resoluciones de alcaldía conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20º de la citada Ley; Que, mediante la Resolución Nº 240-2021-RASS del 06.04.2021, se designó a la servidora Lily Roxana Medina Tello, Secretaria General, como responsable de brindar la información que se solicite a esta Municipalidad, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, mediante la Resolución Nº 1039-2021-RASS del 12.11.2021, se autorizó el descanso físico vacacional de la servidora LILY ROXANA MEDINA TELLO, Secretaria General, por siete (7) días, comprendidos del 29.11.2021 al 05.12.2021, encargándose las funciones de la Secretaría General al servidor CÉSAR AUGUSTO LINARES CALDERÓN, Coordinador I del referido órgano, en adición a sus funciones y por el periodo del descanso físico vacacional de la titular; Que, en ese sentido, a efectos de continuar de manera ininterrumpida con la atención de las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los administrados, se hace necesario designar a un servidor como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, por el periodo del descanso físico vacacional de la titular, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, el cual establece que las entidades deben designar