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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2022 la vigencia del monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fiscal 2021 ORDENANZA N° 317-2021-MDSMM Santa María del Mar, 25 de octubre de 2021 EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria N° 019-2021-MDSMM, de la fecha; VISTOS: El Informe N° 035-2021-MDSMM/GATF de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Informe N° 100-2021-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, el artículo 40º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el literal a) del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el penúltimo párrafo del referido articulo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 2386-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Rati fi cación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 26 de agosto del 2021, establece: “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”. Asimismo, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre.. (. . .)”; Que, mediante Ordenanza N° 307-2020-MDSMM, emitida el 28 de octubre de 2020, se aprueba y fi ja un nuevo monto por el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fi scal 2021, la cual fue rati fi cada por el Acuerdo de Concejo N° 385, emitido el 10 de diciembre del 2020 por el Concejo Metropolitano de Lima, ambas normas publicadas conjuntamente en el diario o fi cial El Peruano el 24 de diciembre del 2020; Que, en atención a lo expuesto, en el Informe N° 035-2021-MDSMM/GATF la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización nos comunica que, las variables y factores que estarían interviniendo en la estructura de costos para determinar el derecho de emisión mecanizada para el 2022, serian iguales a las que se consignaron en la estructura presentada para el 2021, teniendo en cuenta que no existe una variación sustancial a nivel de contribuyentes; y que en consecuencia el incremento a nivel de formatos a ser utilizados no es sustancial a nivel de costos operativos, siendo el costo de los formatos el mismo que se determinó en la Ordenanza N° 307-2020-MDSMM; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis respectivo, emite opinión legal favorablemente respecto del proyecto de ordenanza, debiendo elevarse ante el Concejo Municipal para que, de acuerdo a sus facultades, proceda a su evaluación, y de considerarlo, a su aprobación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numerales 8) y 9), 38º, 39º y 40° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2022 LA VIGENCIA DEL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2021 Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2022, la vigencia de la Ordenanza N° 307-2020-MDSMM, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 385 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y distribución domiciliaria, el cual asciende a la suma de S/ 12.98 (doce y 98/100 soles). Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrara en vigencia el 01 de enero del 2022, previa publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar (www.munisantamariadelmar.gob.pe). Artículo Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuación y aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DERÓGUESE toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTIN JAMIS SUMAR Alcalde 2015814-1