Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 21°.- Sobre los generadores de residuos de la construcción 21.1. Los administrados que cuente con el permiso de construcción deberán evidenciar la correcta disposición de sus escombros y/o materiales en desuso a fi n de asegurar que estos lleguen a una disposición fi nal correcta. 21.2. En el caso de los pequeños generadores deberán de disponer de manera correcta los residuos de la construcción, evitando arrojarlo en los espacios públicos de nuestro balneario, así como almacenarlo por mucho tiempo en su predio, puesto que altera el paisajismo del distrito. 21.3. A los administrados que almacenen por mucho tiempo sus residuos de la construcción y/o materiales en desuso, que disturben y alteren el ornato y paisajismo del distrito, serán noti fi cados a través de la gerencia competente para las acciones necesarias ya que altera el paisajismo del distrito. 21.4. El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso al establecimiento, sin que medie dilación alguna para su ingreso e inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones y/o domicilio, el administrado debe delegar a un representante, quien será un personal encargado, que permitirá el ingreso y acceso al supervisor en un plazo razonable. Artículo 22°.- Aspecto paisajístico y visual 22.1. Se supervisará a todos los administrados que tenga construcciones precarias, construcciones no concluidas en el distrito a fin de notificarlo y establecer plazo de quince (15) días calendario para su remediación, por la contaminación visual que daña la tranquilidad y ornato del distrito al ser considerado un balneario. 22.2. A las supervisiones a los administrados que se señala en el inciso 22.1, se ira en compañía del personal de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 23°.- Procedimiento de atención o manejo 23.1. Al inicio de la supervisión, el supervisor debe presentarse ante al administrado, identi fi cándose, señalando a que institución representa y explicando el motivo de la supervisión y los pasos en los que constará dicha actividad. 23.2. La supervisión comprende el levantamiento de información de carácter ambiental relevante que permita verifi car el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables asumidas por el administrados. 23.3. Durante la acción de supervisión ambiental, el supervisor podrá hacer uso de aparatos y dispositivos audiovisuales (gps, cámara, fi lmadora, laptop, etc.) debidamente con fi gurados con fecha y hora exacta, que considere necesarios para optimizar la acción de supervisión y registrar los hechos que constituirán medios probatorios para sustentar los cumplimientos o incumplimientos detectados, de ser el caso. 23.4. El supervisor debe elaborar el acta de supervisión, en el cual se indica el objeto de la supervisión presencial y se describen los hechos veri fi cados en la acción de supervisión, así como las incidencias ocurridas durante la misma. 23.5. Al término de la acción de supervisión ambiental presencial, se emite el acta de supervisión, que es suscrita por el supervisor, el administrado o personal que participó y, de ser el caso, los observadores, peritos, técnicos y/o representantes de entidades públicas que acompañen. Si el administrado o su personal se negaran a suscribir el Acta de Supervisión, ello no enervará su validez, dejándose constancia de tal situación. El supervisor debe entregar una copia del Acta de Supervisión al administrado o al personal que participó al finalizar la acción de supervisión; así mismo, se entregara una copia del Acta de Supervisión a la persona que realice la denuncia y/o quejas. En dicha acta se establecerá un plazo para el envió de documentación solicitada que no debe ser mayor de 10 días hábiles. 23.6. El administrado podrá solicitar una prologa de la entrega de los documentos debiendo argumentar su solicitud. ANEXO N° 01: Modelo de plan de supervisión PLAN DE SUPERVISIÓN TIPO DE SUPERVISIÓN:I. OBJETIVO1.1. Objetivo general 1.2. Objetivos especí fi cos II. ANTECEDENTES2.1. Normativa ambiental 2.2. Denuncias ambientales2.3. Medidas administrativas2.4. Procedimiento administrativo sancionador2.5. Última supervisión de la Autoridad Supervisora y otra documentación III. BASE LEGALIV. ACCIONES DE SUPERVISIÓN A REALIZARLa supervisión involucra los siguientes componentes. Actividad: Componente N° 01: Componente N° 02: V. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Las actividades de supervisión previstas en el presente plan de supervisión, se realizará según el siguiente cronograma: N° Descripción de la actividad Inicio Fin VI. EQUIPO DE SUPERVISIÓN Cargo Apellidos y nombres N° D.N.I. VII. RECURSOS REQUERIDOS 7.1. Transporte 7.2. Económicos7.3. Documentos VIII. ANEXOSAnexo 01: Anexo 02: Elaborado por:Supervisor [nombre completo] [ fi rma] Aprobado por:Responsable del área de supervisión[nombre completo] [ fi rma]