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26 NORMAS LEGALES Lunes 29 de noviembre de 2021 El Peruano / que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, así como recabar información y medio probatorios relevantes. Artículo 19°.- Deberes del supervisor19.1. El supervisor debe ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos veri fi cados en la supervisión, en caso corresponda. 19.2. El supervisor tiene entre otras obligaciones las siguientes: a) Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con el establecimiento, así como el área de in fl uencia o lugares donde el administrado desarrolla su actividad. b) Identi fi carse ante el administrado antes de realizar la supervisión y ante quien lo solicite, presentando la credencial correspondiente. c) Citar la base legal que sustente su competencia de supervisión, facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. d) Entregar copia del Acta de Supervisión al administrado en la acción de supervisión presencial. e) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27806 * Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. f) Deber de imparcialidad, objetividad y prohibición de mantener intereses en con fl icto. g) Cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión, de ser el caso.19.1. La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el número procedente no enerva el valor de los medios probatorios recabados. Artículo 20°.- Obligaciones del administrado20.1. El administrado debe mantener en su poder toda la información vinculada a su actividad y a su establecimiento sujeta a supervisión por un plazo de cinco (5) años contados a partir de su emisión, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión le otorgará un plazo para su remisión. 20.2. El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso al establecimiento, sin que medie dilación alguna para su ingreso e inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones al administrado, éste debe delegar a un representante, quien será un personal encargado que permitirá el ingreso y acceso al supervisor en un plazo razonable. 20.3. En los casos de establecimientos ubicados en lugares de difícil acceso, el administrado debe otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervisión. 20.4. El administrado debe cumplir con las obligaciones establecidas en las medidas administrativas impuestas por la autoridad competente de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en ejercicio de sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora. El incumplimiento de las medidas administrativas constituye una infracción administrativa. 20.5. Los supervisores de la EFA deberán cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo aproados por el administrado, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión. CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784