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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (01/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / Movilidad Personal, a efectos de asegurar que el uso de estos vehículos se realice de manera segura y bajo los principios de sostenibilidad ambiental; Que, el numeral 319-A.4 del artículo 319-A del mencionado Decreto Supremo, establece que la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la que haga sus veces establece el contenido y duración de las materias del Curso de Educación en Seguridad Vial para el/la Ciclista y los/las conductores/as de VMP; así como, el procedimiento para acceder al referido curso; Que, de acuerdo al artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerio N° 658-2021-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones, establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local, asimismo, coordina con la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial y ejercer su Secretaría Técnica. Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 010-96- MTC y modi fi catorias, se crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial que tiene como una de sus funciones, realizar el seguimiento a la implementación de programas de educación y sensibilización u otros que contribuyan a la formación de una cultura vial, así como coordinar con las organizaciones que participan en acciones de seguridad vial para el cumplimiento de sus funciones; Que, asimismo, la citada norma establece también que los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias constituirán Consejos Regionales de Seguridad Vial encargado de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política y demás instrumentos diseñados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Informe N° 0160-2021-MTC/18.04, la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la necesidad de aprobación de un Resolución Directoral que aprueba la Directiva que establece disposiciones para acceder Curso de Educación en Seguridad Vial para el/la Ciclista y los/las conductores/as de VMP, en el cual se determina el contenido, modalidad, duración y aspectos técnicos necesarios para llevar a cabo el referido curso de manera e fi ciente, lo cual contribuye a la reducción de siniestro viables que pueden ser cometidos por los/las ciclistas y conductores/as de VMP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, que aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y establece otras disposiciones, la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébase la Directiva N° 003-2021- MTC/18, “Directiva que regula el Curso de Educación en Seguridad Vial para el/la Ciclista y los/las Conductores/as de VMP”, la misma que, en calidad de Anexo, forma parte Integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y la Directiva 003-2021 MTC 18, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones(www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director General Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 1997323-1Aprueban la “Directiva que regula el Curso de Seguridad Vial para Conductores” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 32-2021-MTC/18 Lima, 16 de setiembre de 2021VISTO:El Informe N° 159-2021-MTC/18.04, formulado por la Dirección de Seguridad Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante La Ley, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la precitada Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene competencia normativa para dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 28 de la referida Ley establece que, la acumulación de infracciones de tránsito que han quedado fi rmes en instancia administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley citada y en el Reglamento Nacional de Tránsito, se inscribe debidamente en el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, y que dicho Sistema se implementa y ejecuta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se crea el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo un puntaje especí fi co para cada infracción de tránsito contenida en el Reglamento Nacional de Tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil; disponiendo que dicho Sistema es implementado y fi scalizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021- MTC, se aprueba el Reglamento del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos con el objeto de regular el uso del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, estableciendo las reglas aplicables para orientar el ejercicio de la potestad sancionadora de las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos; Que, el artículo 16 del citado Reglamento, establece la aprobación del servicio prestado en exclusividad - Curso de Seguridad Vial para Conductores, el cual está dirigido a los titulares de licencias de conducir que lo soliciten a efectos de obtener el incentivo de reducción de puntos; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal aprueba la “Directiva del Curso de Seguridad Vial para Conductores”, que regula la modalidad, contenido, duración y otros aspectos técnicos para su implementación y dictado; Que, de acuerdo al artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerio N° 658-2021-MTC/01, la Dirección de Seguridad Vial, unidad orgánica de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene como una de sus funciones, establecer los estándares de contenidos en materia de seguridad vial, para las capacitaciones y fortalecimiento de capacidades, en el ámbito nacional, regional y local;