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79 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 451- MDC, que otorga beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021-A/MDC Carabayllo, 21 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº 0732-2021-GATR-MDC, de fecha 17 de septiembre de 2021, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Nº0125-2021-GATR-MDC, de fecha 17 de septiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal Nº260-2021-GAJ/MDC, de fecha 20 de septiembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº857-2021-GM/MDC, de fecha 21 de septiembre de 2021,emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la Ordenanza Nº451-MDC; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº451-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29 de abril de 2021, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 30 de junio de 2021, plazo que fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021, mediante Decreto de Alcaldía Nº004-2021-A/MDC; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº451-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, mediante Informe Nº0732-2021-SGREC-GATR- MDC, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva mani fi esta que los bene fi cios otorgados han resultado convenientes y viables, toda vez que existe respuesta positiva de los vecinos en cuanto a su acogimiento para el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, es de la opinión de prorrogar los bene fi cios señalados en la Ordenanza Nº451-MDC, hasta el 30 de setiembre de 2021, debido a la actual coyuntura económica y social que atraviesa el país por la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional, dispuesto por el Ejecutivo, que sigue prorrogándose por las graves circunstancias que viene originando la Pandemia del COVID-19, y que ha generado el incumplimiento delas obligaciones formales de pago, intereses moratorios y reajustes de las deudas vencidas; razón por la cual resulta necesario brindar facilidades a los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de cancelación, con el fi n de mitigar el impacto económico; Que, mediante Informe Legal Nº170-2021-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia del bene fi cio contenido en la Ordenanza Nº451-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Memorándum Nº857-2021-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº451-MDC, que otorga bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1997657-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a elecciones en el distrito de La Victoria, para conformar las Juntas Vecinales Comunales periodo 2021-2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2021/MLV La Victoria, 30 de septiembre de 2021.EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DE LA VICTORIA; VISTOS: El Informe Nº 114-2021-GDSM/MLV de la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer; Informe Nº166-2021-GPP/MLV de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe Nº394-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 106º de la referida ley, señala que la Junta de Delegados Vecinales Comunales es el órgano