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73 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo Décimo Quinto .- La Unidad Administrativa y de Finanzas por medio de los administradores/as serán los responsables de la supervisión del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, e informarán en el día a la Gerencia de Administración Distrital y/o a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en caso de inobservancia de lo establecido, a fi n de que se adopten las medidas a que hubiera lugar, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Sexto.- El órgano de Imagen institucional, así como la Coordinación de Recursos Humanos y la Coordinación de Magistrados, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional y a través de mensajes de texto y redes sociales para conocimiento de los señores magistrados/as y trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Sétimo .- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, la Unidad Administrativa y de Finanzas, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la Unidad de Servicios Judiciales, la Coordinación de Recursos humanos, la Coordinación de Seguridad, Responsable de la Seguridad y Salud en el Trabajo, la Coordinación de Logística, la Coordinación de Magistrados, el órgano de Imagen Institucional, y la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia para la noti fi cación a todos los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JOSÉ WILFREDO DÍAZ VALLEJOS PresidenteCorte Superior de Justicia de Lima 1 Prorrogado por el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y los Decretos Supremos Nos. 008, 036, 058, 076, 105, 123,131 y 149-2021-PCM. 2 Aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ. 3 Aprobado por Resolución Administrativa Nº 000055-2021-P-CSJLI-PJ. 1997811-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre CIRCULAR Nº 0027-2021-BCRP Lima, 1 de octubre de 2021 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,87056 17 9,890942 9,87183 18 9,892223 9,87311 19 9,89349DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 4 9,87438 20 9,894775 9,87565 21 9,896046 9,87693 22 9,89732 7 9,87820 23 9,89860 8 9,87947 24 9,899879 9,88075 25 9,90115 10 9,88202 26 9,90242 11 9,88329 27 9,90370 12 9,88457 28 9,9049813 9,88584 29 9,9062514 9,88712 30 9,9075315 9,88839 31 9,9088116 9,88967 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 1997636-1 CONTRALORIA GENERAL Dan por concluida designación de Jefa del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 205-2021-CG Lima, 30 de septiembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 147- 2021-CG de fecha 15 de julio de 2021, se designó a partir del 16 de julio de 2021 a la señora Smith Flores Vásquez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. - EGEMSA; Que, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva Nº 020- 2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, establece que la designación del Jefe del OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) Situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) Renuncia del Jefe del OCI; c) Culminación del periodo de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) Razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) Separación de fi nitiva; f) Cese por límite de edad; g) Muerte;