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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (02/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / virtud de lo dispuesto en el literal l) del numeral 3.4 del Contrato de Concesión, es obligación del Concedente mantener al Concesionario indemne respecto de estos.” Que, con relación a la Matriz de Riesgos del Proyecto que se solicitó interpretar, mediante el referido Informe Conjunto N° 0104-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) se recomendó no interpretar este instrumento, conforme establece la Ley de Creación del Ositrán, toda vez que no forma parte del concepto que las Partes han considerado para el término “Contrato de Concesión”, siendo este el título que rige las actuaciones de cada una de las Partes; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0037-2021-CD-OSITRAN de fecha 13 de agosto de 2021, se dispuso el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y el Anexo 9 del Contrato de Concesión, de conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones del Informe Conjunto N° 0104-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF). Asimismo, se declaró que no correspondía iniciar el procedimiento de interpretación de la Matriz de Riesgos del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”; Que, con fecha 18 de agosto de 2021, se concedió el uso de la palabra al Concedente y al Concesionario, los cuales, a través de sus representantes, procedieron a exponer sus argumentos ante el Consejo Directivo del Ositrán; Que, con fecha 20 de agosto de 2021, el Concesionario presentó la Carta N° ML2-SPV-CARTA-2021-2334, a través de la cual reitera los argumentos expuestos en su informe oral, solicitando al Organismo Regulador que no proceda con efectuar la interpretación solicitada por el Concedente, en la medida que dicha entidad siempre ha tenido claro cuál es el alcance de la Cláusula de indemnidad dispuesta en el literal l) de la Cláusula 3.4 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 23 de agosto de 2021, el Concesionario presentó un Escrito S/N, mediante el cual realizó mayores alcances a sus argumentos expuestos en su informe oral y Carta N° ML2-SPV-CARTA-2021-2334; Que, con Informe Conjunto N° 0109-2021-IC- OSITRAN del 23 de agosto de 2021, la GAJ y la GSF, atendiendo a las indicaciones recibidas por la Alta Dirección, y sobre la base de la información recabada a dicha fecha, procedieron con emitir su opinión sobre el procedimiento de interpretación de o fi cio del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y del Anexo 9 del Contrato de Concesión, la cual fue elevada a la Gerencia General con copia a la Secretaría de Consejo Directivo, a fi n de que sea puesta a consideración del Consejo Directivo del Ositrán; Que, con O fi cio N° 4124-2021-MTC/19 del 24 de agosto de 2021, el MTC comunicó al Organismo Regulador que su representada formuló consultas a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) relacionadas a las obligaciones socio ambientales derivadas del Estudio de Impacto Ambiental – semi detallado (EIA-sd) del Proyecto de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, solicitando al Consejo Directivo del Ositrán emitir un pronunciamiento una vez que se cuente con una respuesta a sus consultas; Que, en la Sesión Ordinaria N° 744 del 25 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán expresó su decisión de emitir su pronunciamiento una vez que se remita la información que el Concedente había solicitado a Proinversión, motivo por el cual el referido órgano colegiado decidió no aprobar el Informe Conjunto N° 0109-2021-IC-OSITRAN. Asimismo, en la referida sesión, los miembros del Consejo Directivo realizaron indicaciones y precisiones a efectos de que sean consideradas en el nuevo documento a ser emitido por la GAJ y la GSF; Que, con O fi cio N° 4190-2021-MTC/19, recibido el 01 de septiembre de 2021, el MTC indicó que, atendiendo la naturaleza de la terminología de “Reordenamiento de Transporte Urbano”, ésta debe ser de fi nida por la Entidad competente en la materia, motivo por el cual comunicó haber solicitado dicha de fi nición técnica a la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU; Que, con Carta N° ML2-SPV-CARTA-2021-2448 recibida el 02 de septiembre de 2021, el Concesionario expresa su desacuerdo con lo solicitado por el MTC respecto de esperar la respuesta de Proinversión para resolver el presente procedimiento de interpretación, en la medida que ello supondría su dilación. Asimismo, manifestó que se le habría negado una solicitud de cambio de fecha para hacer uso de la palabra, indicándosele que existía urgencia para atender el presente procedimiento. Adicionalmente, el Concesionario reitera los argumentos expuestos en escritos anteriores; Que, con O fi cio N° 4288-2021-MTC/19, recibido el 02 de septiembre de 2021, el MTC remite el Informe N° 05-2021/DPP/FE, emitido por Proinversión, mediante el cual se atienden las consultas que le fueron formuladas por parte del Concedente; Que, con Carta N° ML2-SPV-CARTA-2021-2487, recibida el 03 de setiembre de 2021, el Concesionario expresa su disconformidad con lo comunicado por el MTC mediante el O fi cio N° 4190-2021-MTC/19. Asimismo, agrega que existe un convenio suscrito entre el MTC y la ATU del 04 de febrero del 2020, en el que claramente se puede advertir que el MTC encargó a la ATU la realización de las actividades vinculadas al control de los impactos producidos durante la ejecución de las obras obligatorias; Que, con Carta N° ML2-SPV-CARTA-2021-2493, recibida el 07 de septiembre de 2021 el Concesionario remite su posición respecto del informe remitido por Proinversión, señalando que en mérito de dicho documento no puede determinarse que la obligación de asumir las medidas de compensación económica corresponde al Concesionario. Adicionalmente, reitera los argumentos expuestos de manera previa; Que, con Carta N° ML2-SPV-CARTA-2021-2576, recibida el 10 de septiembre de 2021, el Concesionario reiteró los argumentos expuestos en sus escritos anteriores e indicó que el contenido del informe de Proinversión de ninguna manera desvirtúa el entendimiento que ambas Partes han tenido del alcance del literal l) de la Cláusula 3.4 del Contrato de Concesión durante la fase de ejecución contractual, por lo que considera que no corresponde al Ositrán realizar una interpretación respecto de dicho extremo; Que, con O fi cio N° 4428-2021-MTC/19, recibido el 10 de septiembre de 2021, el MTC remite el pronunciamiento de la ATU a través del cual se atiende la consulta formulada con relación al término “Reordenamiento de Transporte Urbano”; Que, mediante Informe N° 0120-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 17 de septiembre de 2021, la GAJ y la GSF, sobre la base del análisis de los argumentos y medios probatorios remitidos por las Partes, elevaron a la Gerencia General con copia a la Secretaría de Consejo Directivo su opinión sobre el procedimiento de interpretación y la absolución de las consultas formuladas por el MTC, considerando los requerimientos efectuados por el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria N° 744 del 25 de agosto de 2021; Que, con Carta N° ML2-SPV-CARTA-2021-2704 recibida el 22 de septiembre de 2021, el Concesionario se pronunció sobre lo señalado en el O fi cio N° 4428-2021- MTC/19, agregando argumentos a fi n de sustentar su posición; Que, en la Sesión Ordinaria de Consejo Directivo N° 746-2021-CD-OSITRAN que se inició el 22 de septiembre de 2021, luego de la exposición del Informe Conjunto N° 0120-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) por parte de ambas Gerencias, los miembros del Consejo Directivo manifestaron su conformidad con los extremos de la opinión elevada referidos a la evaluación del procedimiento de interpretación. No obstante, solicitaron la modi fi cación del referido informe respecto de la sección referida a la absolución de las consultas vinculadas con el alcance del término “Reordenamiento de Transporte Urbano”; Que, de acuerdo con lo solicitado por el Consejo Directivo, mediante Informe Conjunto N° 0122-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 23 de septiembre de 2021, la GAJ y la GSF reiteraron lo señalado en el Informe Conjunto N° 0120-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) con relación al procedimiento de interpretación en el sentido que la problemática expuesta por el Concedente no se enmarca en un escenario de presuntos indicios de falta de claridad del texto contractual del literal l) de la Cláusula