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72 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / disponer las medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario; por estos fundamentos. SE RESUELVE:Artículo Primero.- El horario del trabajo presencial interdiario en la Corte Superior de Justicia de Lima, del 1 al 31 de octubre de 2021, se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, de 08:00 a 17:00 horas , y una hora de refrigerio comprendido de 13:00 a 14:00 horas ; reiniciándose el día 1 de octubre de 2021 con el Grupo “A”. El trabajo remoto, en los días no presenciales, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial” 2 ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Artículo Segundo.- El ingreso a todas las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima se efectuará estrictamente en concordancia con la programación de asistencia de los trabajadores y según el grupo que les corresponda, debiendo portar obligatoriamente su DNI para la veri fi cación e ingreso. Artículo Tercero.- La O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) deberá veri fi car que los jueces y juezas que no se encuentren dentro del grupo de riesgo determinado por la ley y debidamente comprobado, cumplan con realizar trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; salvo los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico, quienes deberán realizar trabajo presencial una vez por semana de acuerdo al cronograma ya establecido; poniendo en conocimiento de esta Presidencia de cualquier incumplimiento o incidencia al respecto. Artículo Cuarto.- Se dispone el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas. Artículo Quinto.- Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas, bajo responsabilidad. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente, podrá realizarse de modo presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital, las administraciones de sede y de piso deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. Artículo Sexto.- Los/as jueces/zas podrán retirar los expedientes judiciales de sus respectivos despachos, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. Igualmente, los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, bajo responsabilidad funcional, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado, los expedientes a retirar por cada trabajador/a (consignando el número, las partes procesales, acompañados y folios), deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe.Artículo Sétimo.- Para el ingreso a las sedes judiciales, los magistrados/as y el personal jurisdiccional y administrativo deberán cumplir con el protocolo de control de temperatura corporal, la desinfección del calzado y de manos. Asimismo, durante su estancia en las sedes judiciales, los magistrados/as, el administrador/a y el personal autorizado deberán usar de manera permanente doble mascarilla quirúrgica y se dirigirán únicamente a sus respectivos despachos o ambientes de trabajo, evitando interacciones personales y la utilización de equipos o mobiliario que no sea estrictamente necesario. Artículo Octavo.- La negativa a la toma de temperatura y al uso de los equipos de protección personal son consideradas como faltas disciplinarias según la Resolución Administrativa Nº 375-2020-CE-PJ. En caso de inobservancia, el personal de seguridad de todas las sedes judiciales impedirá el ingreso; asimismo, los administradores de sedes o de pisos deberán reportar, en el día, a la Gerencia de Administración Distrital y/o a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de cualquier incumplimiento o incidencia al respecto a fi n de que se adopten las medidas a que hubiera lugar. Artículo Noveno.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se seguirá realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) [https://casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml]. Artículo Décimo.- Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; la atención en estas Mesas de Partes se realizará en el horario de 08:00 a 16:30 horas , obteniéndose la cita respectiva mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes (https://gestionsij.pj.gob.pe/citasMP/). Asimismo, la atención en los módulos de legalización de fi rmas se efectuará en el horario de 08:00 a 16:30 horas , adquiriéndose la cita correspondiente a través del aplicativo Cita para Legalización de Firmas (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Primero.- La atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, seguirá realizándose a través del aplicativo web “Módulo de atención al usuario – CSJLI (MAU)” [https://csjlima.pj.gob.pe/mau/], debiéndose seguir el Lineamiento Nº 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado “Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ. Artículo Décimo Segundo.- La interposición de la acción de habeas corpus podrá seguir realizándose a través del correo habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe. Las denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar podrán seguir ingresándose mediante el correo juzgfamilialima@pj.gob.pe y el número de WhatsApp 970807304. Artículo Décimo Tercero .- La Gerencia de Administración Distrital mediante las unidades organizacionales que correspondan y los/as administradores/as de sede o piso, deberán garantizar el cumplimiento de todas las medidas de salubridad pertinentes, así como de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través del “Plan de vigilancia, Prevención y Control del Covid-19 en el Poder Judicial (v.04)” y ésta Presidencia de Corte mediante el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima” 3; a fi n de salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario. Artículo Décimo Cuarto .- Los administradores/ as de sedes con la colaboración de Coordinación de Seguridad integral serán responsables de supervisar el aforo y señalización en cada una de las instalaciones de esta Corte Superior de Justicia referente a la atención al público. Para tal efecto, deberán tener como referencia que el aforo no será mayor al 50% de capacidad del lugar y el distanciamiento social entre las personas es de 1.5 metros.