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68 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 0122-2021-IC-OSITRAN (GAJ–GSF), en el Portal Institucional del Ositrán (www.gob.pe/ositran). Artículo 5°.- Comunicar a las Partes que el ejercicio de la función de interpretación asignada al Ositrán debe suponer necesariamente la identi fi cación y con fi guración de indicios de ambigüedad, oscuridad o falta de claridad en una o más disposiciones contractuales, facultad que debe realizarse en armonía con la competencia y funciones asignadas y reconocidas por las demás entidades de la Administración Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1997325-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Disposiciones Complementarias para el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Planes Maestros RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 202-2021-SERNANP Lima, 29 de setiembre de 2021VISTOS:El Informe N° 653-2021-SERNANP-DDE-DGANP de fecha 10 de setiembre de 2021, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; el Informe N° 217-2021-SERNANP-OPP de fecha 26 de agosto de 2021 y el Memorándum N° 1495-2021-SERNANP-OPP de fecha 21 de setiembre de 2021, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 435-2021-SERNANP-OAJ de fecha 01 de setiembre de 2021 y el O fi cio N° 352-2021-SERNANP-OAJ de fecha 22 de setiembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que las áreas naturales protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, las de administración regional denominadas Áreas de Conservación Regional, y las Áreas de Conservación Privada; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a los establecido en el artículo 20° de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Maestro constituye el documento de plani fi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida y serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada cinco (5) años; asimismo, acorde a lo señalado en el artículo 37° del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, los Planes Maestros en lo pertinente, deben incluir estrategias mediante las cuales se implementen los compromisos asumidos por el Estado Peruano en materia de conservación de la diversidad biológica y desarrollo humano; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que aprueba las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 004-2018-MINAM, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP establecer las pautas técnicas para el desarrollo de los procesos de elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas cualquiera sea su modalidad de administración, mediante la aprobación de lineamientos generales para la elaboración de los Términos de Referencia, Guías Metodológicas, Directivas u otros para el conjunto de las Áreas Naturales Protegidas del país; Que, asimismo, el artículo 2° del cuerpo normativo en mención, dispone que la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, corresponden al , el marco de sus competencias, brindar asesoría técnica a los Gobiernos Regionales para la elaboración o actualización de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional; por otra lado, dispone también que, le corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional, en el marco de las políticas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y de los planes nacionales de desarrollo, establecidos por el Gobierno Nacional y acorde a lo dispuesto en el artículo 1 de dicho Decreto Supremo; Que, en ese contexto, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, que tienen por objetivo articular el proceso de plani fi cación con el ciclo de gestión en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, prevista en la Ley N° 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG y las Disposiciones en materia de planes maestros establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM; Que, tal como se desprende de los documentos de vistos, se identificó la necesidad de mejorar el desempeño del proceso de elaboración de los planes maestros para lograr la gestión efectiva de las Áreas Naturales Protegidas (ANP); así como que, las Jefaturas de ANP (de administración nación y regional) puedan tener una orientación de cómo mejorar sus procesos de planificación y de enmarcarlas en las guías metodológicas orientadoras brindadas por el CEPLAN, y además, considerar aspectos de los estándares abiertos y la teoría del cambio, así como, las lecciones aprendidas de la implementación de la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP, sobre las que se incorpora el proceso de mejora continua;