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65 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Dejan sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 0037-2021-CD-OSITRAN, que dispuso el inicio del procedimiento de interpretación del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y el Anexo 9 del Contrato de Concesión del Proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0045-2021-CD-OSITRAN Lima, 24 de septiembre de 2021VISTO:El Informe Conjunto N° 0122-2021-IC-OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 23 de septiembre de 2021, emitido por las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Supervisión y Fiscalización del Ositrán, en atención de las indicaciones realizadas por este Consejo Directivo en las Sesiones Ordinarias N° 744-2021-CD-OSITRAN y N° 746-2021-CD-OSITRAN y, CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, (Ley de Creación de Ositrán), otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo del Ositrán. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 de los Lineamientos para la interpretación y emisión de opiniones sobre propuestas de modi fi cación y reconversión de contratos de concesión (en adelante, los Lineamientos), aprobados mediante Acuerdo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre del 2004, se entiende por interpretación aquella aclaración o explicación sobre el sentido y signi fi cación del Contrato de Concesión. Así, según el artículo 6.1 de los mencionados Lineamientos, la interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, dando claridad al texto y haciendo posible su aplicación; Que, mediante Resolución N° 0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre del 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio. En ese sentido, el Organismo Regulador puede tomar conocimiento de la existencia de indicios de ambigüedad en la lectura de una o más cláusulas de los Contratos de Concesión a través de comunicaciones de las partes o de sus propios órganos; sin embargo, la facultad de determinar la existencia de la ambigüedad de las cláusulas y disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación, en el presente caso, corresponde, exclusiva y excluyentemente, al Consejo Directivo del Ositrán como órgano competente para interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, con fecha 28 de abril del 2014, el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC o Concedente) y la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante, Concesionario) suscribieron el Contrato de Concesión del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, Contrato de Concesión); Que, con fecha 10 de febrero del 2021, el Ositrán recibió el O fi cio N° 0611-2021-MTC/19, mediante el cual el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, DGPPT) del MTC, sobre la base del O fi cio N° 23-2021-ATU/DAAS e Informe Nº 12-2021-ATU/DAAS-SDAAS, elaborados por la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao - ATU, solicitó la interpretación del literal l) de la Cláusula 3.4 del Contrato de Concesión; Que, con fecha 17 de marzo de 2021, mediante Ofi cio N° 2682-2021-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) solicitó a la DGPPT del MTC complementar su solicitud precisando la posición del Concedente respecto de la aplicación del literal l) de la Cláusula 3.4 del Contrato de Concesión, así como el entendimiento sobre los aspectos comprendidos en el término “reordenamiento de transporte urbano”, entre otros que sustenten su posición; Que, con fecha 15 de julio de 2021, la DGPPT del MTC remitió el O fi cio N° 3397-2021-MTC/19 en atención al pedido realizado mediante el O fi cio N° 2682-2021-GSF- OSITRAN, precisando la pertinencia de extender la solicitud de interpretación a las Cláusulas 13.1, 13.2 y 13.4; el Anexo N° 9 del Contrato de Concesión, y la Matriz de Riesgos del Proyecto, agregando la formulación de consultas especí fi cas al respecto; Que, con fecha 27 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 07574-2021-GSF-OSITRAN la GSF solicitó formalmente a la DGPPT del MTC la remisión del Informe N° 1310-2021-MTC/19.02 toda vez que, de la revisión de la documentación remitida con el O fi cio N° 3397-2021- MTC/19, se había veri fi cado que dicho Informe no se encontraba adjunto, siendo éste indispensable a fi n de conocer la justi fi cación para evaluar si corresponde o no recomendar el inicio del procedimiento de interpretación; Que, con fecha 3 de agosto de 2021, el Ositrán recibió el O fi cio N° 3634-2021-MTC/19, a través del cual la DGGPT del MTC cumplió con remitir el Informe N° 1310-2021-MTC/19.02, antes indicado; Que, con fecha 13 de agosto de 2021, la GSF, en el marco de la reunión de coordinación realizada en la misma fecha con la Presidencia del Consejo Directivo, remitió el Memorando N° 2196-2021-GSF-OSITRAN, mediante el cual pone en conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica (GAJ) la falta de claridad en la lectura del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y del Anexo 9 del Contrato de Concesión, así como de la Matriz de Riesgos del proyecto, solicitando el inicio del procedimiento de interpretación; Que, mediante Informe Conjunto N° 0104-2021-IC- OSITRAN (GAJ-GSF) de fecha 13 de agosto de 2021, sobre la base de lo señalado por la GSF en el Memorando N° 2196-2021-GSF-OSITRAN y lo solicitado por la Presidencia del Consejo Directivo, se identi fi caron dos posibles lecturas respecto del contenido del literal l) de la Cláusula 3.4, las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4, y del Anexo 9 del Contrato de Concesión, a saber: - Lectura N° 1. “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que la atención de tales reclamos es una obligación del Concesionario, por encontrarse ello dentro de sus obligaciones ambientales dispuestas en las Cláusulas 13.1, 13.2, 13.4 y el Anexo 9 del Contrato de Concesión.” - Lectura N° 2 . “El Concesionario considera que no se encuentra dentro de sus obligaciones atender los reclamos ni asumir los efectos que los cerramientos puedan tener en terceros, sino que, por el contrario, en