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71 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / quienes concurrirán a sus despachos cuando menos una vez por semana. 2.4. En los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico, los Presidentes/as de las Cortes Superiores evaluarán la asistencia de los jueces y juezas; quienes concurrirán a sus despachos por lo menos una vez a la semana. 2.5. Se mantiene el trabajo remoto, íntegramente, del juez, jueza; así como del personal jurisdiccional y administrativo considerado en grupos de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aun cuando tengan las dosis completas de vacunación. 2.6. El trabajo presencial interdiario del personal auxiliar, se realizará por grupos debidamente organizados por el responsable de cada área. 2.7. El personal administrativo que actualmente realiza trabajo remoto, continuará efectuándolo hasta nueva disposición. 2.8. Los/las servidores/as del Poder Judicial que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. 2.9. Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la O fi cina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 2.10. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia, establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.11. La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos fi rmados digitalmente o con fi rma grá fi ca escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nos. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.12. Los/las Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1505 que establece medidas temporales excepcionales en materia de Gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 055-2021, se autoriza asignar nuevas funciones a los servidores administrativos y jurisdiccionales, indistintamente de su régimen laboral o variar las ya asignadas, según necesidad del servicio, lo cual no implicará la modi fi cación de su remuneración, sin perjuicio de que en el caso de servidores con discapacidad, se deberá observar sus condiciones particulares.2.13. Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. 2.14. Todas las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notifi caciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti fi cadores/as. 2.15. En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.16. El Administrador de la Corte Suprema de Justicia de la República y los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 2.17. Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto. 2.18. (...)2.19. Los jueces y las juezas, así como el personal jurisdiccional y administrativo, quedan autorizados para asistir al centro laboral, con vestimenta semi formal. 2.20. Se respeta la plena vigencia del derecho a la desconexión digital para los jueces y juezas, servidores y funcionarios del Poder judicial, conforme a lo establecido en el artículo 18º, numeral 18.1.4, del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 127-2020 y el artículo 9-A del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, modi fi cado por la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 004-2021-TR. 2.21 En ningún caso se ordenará o autorizará la participación en eventos de cualquier naturaleza, viajes al extranjero o viajes al interior del país de magistrados/ as y/o trabajadores/as con comorbilidades; así como de magistradas y trabajadoras gestantes o que den lactancia materna. Tampoco se podrá exigir la asistencia a laborar presencialmente de magistrados/as o servidores/as con comorbilidades. 2.22. Se mantiene la suspensión de congresos, seminarios, encuentros, plenos jurisdiccionales, cursos presenciales, talleres y otras actividades similares a nivel nacional, que impliquen desplazamiento o reuniones grupales, organizadas por cualquier dependencia, Equipos Técnicos y/o Comisiones del Poder Judicial; así como, por las Cortes Superiores de Justicia del país, con excepción de las autorizadas expresamente o que se realicen mediante video conferencia. Artículo Tercero. - Delegar facultades a la Presidencia del Poder Judicial y a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de octubre de 2021, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Cuarto. - Delegar facultades a la señora Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n de emitir las medidas pertinentes respecto a las modi fi caciones de los niveles de alerta por provincia y departamento que dicte el Gobierno Central, para la prevención y control de la propagación del COVID-19. (...)” 3. Estando a lo expuesto, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su distrito Judicial, disponer las acciones urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez,