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76 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / Periodo Legislativo 2021, de fecha diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, ha debatido analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pací fi camente sin armas, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fi n supremo de la sociedad y del Estado”; Que, el Artículo 44º del precitado cuerpo normativo determina respecto a los Deberes del Estado: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Concordante con los Artículos antes mencionados el Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece en su Artículo 5º que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la precitada norma indica en su Artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el Literal a) del Artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el Literal a) del Artículo 37º; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016- CR/GRC.CUSCO, se aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, el mismo que en su Artículo 100º respecto a la Ordenanza Regional establece que esta es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario O fi cial El Peruano para su cumplimiento;Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Segundad Ciudadana, modi fi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1454 crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), como un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El mismo cuerpo normativo en su Artículo 5º, crea el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el máximo organismo encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica; Que, el Artículo 15º del Reglamento de la Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel Regional. Cuentan con una secretaría técnica; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN determina en su Artículo 9.- el Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento, el mismo dispositivo legal establece en su Artículo 17º como una de las funciones del CORESEC la de: “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultado, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 010- 2015-IN, se aprobó la Directiva Nº 001-2015-IN, la cual señala cuales son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”; Que, la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, la cual ha sido utilizada para la formulación del presente plan de acción. Y en el Anexo 01 de la mencionada directiva, especí fi camente en el punto 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional menciona textualmente: 7.6.1 Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACIÓN” por parte de la secretaria técnica del CONASEC, el presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba “El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019- 2023” y en su Cuarto Eje de la Política General de Gobierno al 2021 “Desarrollo social y bienestar de la población” establece los lineamientos Prioritarios Nº 4.5 “Mejorar la seguridad ciudadana, con énfasis en la delincuencia común y organizada” y Nº 4.6 “Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”; Que, mediante el Comunicado Nº 000002-2021/IN/ VSP/DGSC la Dirección General de Seguridad Ciudadana