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70 NORMAS LEGALES Sábado 2 de octubre de 2021 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Declaran Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el día 3 de octubre del año por fallecimiento de Juez Supremo Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000103-2021-P-CE-PJ Lima, 1 de octubre del 2021VISTO: El O fi cio Nº 00026-2021-DPRRPP-CS-PJ, cursado por el Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República hace de conocimiento el sensible fallecimiento del señor Nelson Reyes Ríos, Juez Supremo titular cesante y ex Jefe de la O fi cina de Control de la Magistratura; cuyas exequias se efectuarán el día 3 de los corrientes, en la ciudad de Lima. Segundo. Que el artículo 248º, inciso 6), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda, considerándose la fecha como Duelo Judicial laborable. En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad; con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el día 3 de octubre del año en curso, por el sensible fallecimiento del señor Nelson Reyes Ríos, Juez Supremo titular cesante y ex Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente (e) 1997771-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen horario de trabajo presencial y remoto y dictan otras disposiciones a efecto de garantizar la atención al ciudadano y salvaguardar la salud de magistrados, trabajadores y público usuario en la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000342-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 1 de octubre del 2021VISTOS: El Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 17 de septiembre de 2021 y la Resolución Administrativa Nº 000323-2021-CE-PJ del 27 de septiembre de 2021 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ); y, CONSIDERANDO:1. El Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM decretó la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado por medio del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM 1, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. 2. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa Nº 000323-2021-CE-PJ, ha dispuesto lo siguiente: “Artículo Primero. - Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2021, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Artículo Segundo. - Disponer, a partir del 1 al 31 de octubre del año en curso, las siguientes medidas administrativas: 2.1. Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: − Presencial interdiario, que se efectivizará en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral. La Presidencia del Poder Judicial y los/las Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia pueden establecer un horario de trabajo presencial de acuerdo a su realidad y ubicación geográ fi ca; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. Para el desarrollo del trabajo presencial interdiario se deberá considerar turnos o medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro y medio entre los asistentes, además del uso permanente de la doble mascarilla quirúrgica, debiéndose adoptar las medidas necesarias para prevenir el contagio. − Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato 2.2. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia; así como la Gerencia General, adoptarán las medidas para priorizar gradualmente el trabajo presencial en el ámbito jurisdiccional y administrativo. 2.3. Los jueces y juezas del Poder Judicial que no estén dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, realizarán trabajo presencial tres veces por semana, los días lunes, miércoles y viernes, en ocho horas; debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para dicho fi n. No obstante, los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia podrán establecer, por excepción, el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada;