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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / CANTIDADTIPO DE BIENCARACTERÍSTICAS DEL BIENCONDICIONES DEL BIENVALOR (S/.) 2 TranquerasTranqueras de fi erro apoyadas sobre base de concretoNuevo. Suministro e instalación/construcción in situ. Lomas de Paraíso VMT.24,299.48 TOTAL 437,948.11 Que, con Memorando N° D001383-2021-MML-GA de 28 de junio de 2021, la Gerencia de Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisa la actuación de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, como órgano bene fi ciario de la donación de los elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas - Lomas de Villa María del Triunfo, efectuada por la Asociación UNACEM, y alcanza a la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional la documentación digital del expediente en cuestión, para que se continúe con el trámite respectivo; Que, mediante Memorando N° D000557-2021-MML-GP de 6 de julio de 2021, la Gerencia de Plani fi cación remite el Informe N° D000097-2021-MML-GP-SCTI de 5 de julio de 2021, emitido por la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional. En dicho Informe se concluye que la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a través del O fi cio N° 453-2021-MML/PGRLM- GR, dio conformidad a la propuesta de donación de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima - Lomas de Villa María del Triunfo, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por parte de la Asociación UNACEM, valorizados en la suma de S/ 437,948.11 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles), señalando que el procedimiento de la menciona donación cumple con los requisitos señalados en la Directiva N° 002-2020-MML-GP “Normas y Procedimientos para tramitar Donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”; correspondiendo elevar el expediente administrativo a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, para continuar con el respectivo trámite, previa remisión de los actuados a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para los fi nes correspondientes; Que, siendo la donación un acto jurídico a través del cual, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien, servicio y/o dinero; asimismo, siendo las donaciones de bienes muebles aquellas donaciones que provienen de personas naturales y/o jurídicas o de entidades públicas o privadas de ámbito nacional o internacional, que importan la transferencia voluntaria de la propiedad de bienes muebles, a título gratuito, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que tratándose de bienes futuros, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior; consideramos que la fi gura jurídica para el presente caso es la transferencia a título gratuito, es decir, donación, para lo cual se deberán aplicar las disposiciones contenidas en la Directiva N° 002-2020-MML/GP. Igualmente, el numeral 5.5.3 de la citada Directiva prescribe que, en caso de las donaciones iguales o mayores a cinco (5) UIT, la Secretaría General del Concejo dispondrá la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano”, con cargo a los Centros de Costo de los Órganos bene fi ciarios para que asuman el costo de dicha publicación; Que, a través del Informe N° D000649-2021-MML-GAJ de 3 de agosto de 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, entre otros, acorde al Código Civil Peruano, es factible la donación de bienes futuros, sujeto a la condición suspensiva de que lleguen a tener existencia; por lo que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano acepte la donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consistente en la construcción de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima – Lomas de Villa María del Triunfo, valorizada en S/. 437,948.11 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles), efectuada por la Asociación UNACEM, sujeta a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia física; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización y de Asuntos Legales en sus Dictámenes N° 067-2021-MML/CMAEO y N° 108-2021-MML-CMAL de 13 de agosto y 2 de setiembre de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Aceptar la donación consistente en la construcción de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima – Lomas de Villa María del Triunfo en el distrito de Villa María del Triunfo, sujeta a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia física, valorizada por la suma de S/ 437,948.11 (Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 11/100 Soles), efectuada por la Asociación UNACEM a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con el Informe N° 019-2021-MML/PGRLM-SRRNMA de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), según se detalla a continuación: CANTIDADTIPO DE BIENCARACTERÍSTICAS DEL BIENCONDICIONES DEL BIENVALOR (S/.) 135 Hitos Hitos de concreto, construidos in situNuevo. Construcción in situ. Lomas de Paraíso VMT.265,148.86 5 Muros Muros de albañilería, construidos in situNuevo. Construcción in situ. Lomas de Paraíso VMT.148,499.77 2 TranquerasTranqueras de fi erro apoyadas sobre base de concretoNuevo. Suministro e instalación/construcción in situ. Lomas de Paraíso VMT.24,299.48 TOTAL 437,948.11 Artículo 2.- La donación a que hace referencia el Artículo 1° surtirá efectos a la entrega de la obra física por parte del donante a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en coordinación con el Área de Inventario, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM). Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1997662-3 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que regula las dimensiones normativas de los retiros en edificaciones nuevas en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 591-MPL Pueblo Libre, 24 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 10-2021-MPL/CDUA;