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21 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / orientativas que suministren información relevante a los agentes fi scalizados. Artículo 3.- Órganos competentes Las acciones de fi scalización orientativa serán conducidas por las Autoridades Fiscalizadoras de las Ofi cinas Regionales de la División de Supervisión Regional, en el marco de su ámbito de competencia. Artículo 4.- Plani fi cación Las acciones de fi scalización orientativa se desarrollarán en un periodo de ciento veinte (120) días calendario a los Locales de Venta y Distribuidores en Cilindros, ciento cincuenta (150) días calendario a los Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1 000 galones y Redes de Distribución de GLP, y ciento ochenta (180) días calendario a los Grifos Rurales y Consumidores Directos, contados a partir de la publicación de la resolución que aprueba el presente programa, conforme se indica a continuación: Tipo de Agente UbicaciónInicio de obligaciónPeriodo de fi scalización orientativa (*) Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindros.Lima y Puno01.04.2021120 días calendario Locales de Venta GLP en cilindros y Distribuidor de GLP en cilindros.Resto del país01.05.2021120 días calendario Consumidores Directos de GLP con capacidad menor o igual a 1 000 galones y Redes de Distribución de GLP.A nivel nacional01.07.2021150 días calendario Compras de Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a Distribuidores Minoristas.A nivel nacional01.06.2021180 días calendario (*) Contados a partir de la publicación de la resolución que aprueba el Programa. A efectos de realizar la plani fi cación de las acciones de fi scalización orientativa se podrán formular requerimientos de información a las Empresas Envasadoras y Distribuidores de GLP a granel y Distribuidores Minoristas sobre los agentes a los cuales abastecen. Artículo 5.- Acciones de fi scalización Las acciones de fi scalización orientativa se podrán realizar de forma muestral o especí fi ca, en campo o en gabinete, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo del Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, o norma que lo sustituya, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 6.- Informe de Fiscalización El Informe de Fiscalización que emita la Autoridad Fiscalizadora respecto de la acción de fi scalización orientativa realizada sobre un determinado agente, podrá concluir en: a) La determinación de la inexistencia de observaciones referidas a incumplimientos. b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por los Agentes Fiscalizados, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones referentes al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP. Los Informes de Fiscalización serán noti fi cados a los agentes fi scalizados de conformidad con el “Reglamento del Sistema de Noti fi cación Electrónica de Osinergmin”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-OS/CD.Artículo 7.- Resultados de ejecución del ProgramaLas Autoridades Fiscalizadoras de cada O fi cina Regional informarán a la División de Supervisión Regional los resultados de la ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, en un periodo de quince (15) días hábiles de culminado el periodo de fi scalización orientativa previsto para el último grupo de agentes. Artículo 8.- Detección de incumplimientos con posterioridad a la ejecución del Programa Una vez culminado el periodo de ejecución del “II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, la detección de incumplimientos a las disposiciones referentes al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas. Artículo 9.- Otras acciones de carácter orientativo En adición a las acciones de fi scalización orientativa, las O fi cinas Regionales de la División de Supervisión Regional del Osinergmin realizarán actividades masivas de difusión y orientación a los agentes fi scalizados que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones del Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), preferentemente a través de medios virtuales y/o telefónicos. 1998060-1 Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 157-2021-OS/GG Lima, 1 de octubre de 2021VISTO: El memorando N° GSE-601-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación del Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fi scalización y sanción de los sectores de energía y minería; Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fi scalizaciones únicamente con fi nalidad orientativa, esto es, de identi fi cación de riesgos y notifi cación de alertas a los administrados con la fi nalidad de que mejoren su gestión; Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, establece que la Gerencia General aprueba programas de fi scalización con fi nalidad orientativa, dirigidos a la identi fi cación de riesgos y noti fi cación de alertas al Agente Fiscalizado con la fi nalidad de que mejoren su gestión. Asimismo,