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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (05/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 5 de octubre de 2021 El Peruano / establece que dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD publicada el 28 de abril de 2011, el Osinergmin aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos; Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece que los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos tienen hasta el 1 de octubre de 2021, para registrar la información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada; Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 3682- 2021-OS/DSR-DSHL-DSGN, elaborado por la División de Supervisión Regional, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, al 30 de setiembre de 2021, del universo de agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos, solo el 19% ha cumplido con registrar la información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada; Que, en el citado Informe Técnico se señala que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, requiere que los agentes fi scalizados accedan y conozcan del funcionamiento del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual; Que, por tal motivo, en el Informe Técnico N° 3682- 2021-OS/DSR-DSHL-DSGN se recomienda que las Divisiones de la Gerencia de Supervisión de Energía anteriormente mencionadas, lleven a cabo un periodo de fi scalización orientativa a los agentes de su competencia, así como la realización de capacitaciones u otras acciones de seguimiento a dichos agentes respecto del uso y operatividad del Módulo de Pólizas, con la fi nalidad que se brinde cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD; Que, por lo expuesto, y en atención a la recomendación vertida en el citado Informe Técnico, corresponde aprobar un Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, debiendo informar la Gerencia de Supervisión de Energía, al término del mismo, los resultados de su ejecución; Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión de Energía. SE RESUELVE:Artículo 1°. – Aprobación Aprobar por un plazo máximo de 90 días calendario, el “Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD”, el cual en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. – Obligación de informar Disponer que, en un plazo de treinta (30) días calendario de fi nalizada la ejecución del “Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD”, la Gerencia de Supervisión de Energía deberá informar a la Gerencia General los resultados de su implementación, los cuales serán presentados al Consejo Directivo del Osinergmin. Artículo 3°. –Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). Regístrese y comuníquese,JULIO SALVADOR JÁCOME Gerente GeneralANEXO Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD Artículo 1.- Objetivo Establecer las acciones de fi scalización orientativa que realizará el Osinergmin respecto del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, que aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos. Artículo 2.- Alcance Se encuentran comprendidos en los alcances del presente programa los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 3.- Finalidad Contribuir, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, a que los agentes indicados en el artículo 2 cumplan las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD, que aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos, a través de la realización de acciones de fi scalización orientativas que suministren información relevante a los agentes fi scalizados. Artículo 4.- Órganos competentes Las acciones de fi scalización orientativa serán conducidas por las Autoridades Fiscalizadoras de la División de Supervisión Regional, División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y División de Supervisión de Gas Natural, en el marco de sus ámbitos de competencia. Artículo 5.- Plani fi cación Las acciones de fi scalización orientativa se desarrollarán en un periodo máximo de 90 días calendario, contado a partir de publicación de la Resolución que la apruebe, con la fi nalidad que, al término de dicho período, los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos se familiaricen con la plataforma del Módulo de Pólizas y fi nalmente puedan cumplir de forma adecuada con el registro de información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada y mantengan actualizado dicho Módulo. Artículo 6.- Acciones de fi scalización Las acciones de fi scalización orientativa se podrán realizar de forma muestral o especí fi ca, en campo o en gabinete, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución de Consejo Directo N° 208-2020-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 7.- Informe de Fiscalización El Informe de Fiscalización que emita la Autoridad Fiscalizadora respecto de la acción de fi scalización orientativa realizada sobre un determinado agente, podrá concluir en: a) La determinación de la inexistencia de observaciones referidas a incumplimientos. b) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por los Agentes Fiscalizados, a fi n de dar cumplimiento a las disposiciones referentes al registro y actualización de información en el Módulo de Pólizas.