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48 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto nocional diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Las propuestas presentadas por una EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 9. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como Bloomberg, DATATEC, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Capítulo III. Procedimiento para las colocaciones directas Artículo 10. Colocaciones directas Las colocaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine. El BCRP indicará en cada caso la disponibilidad de estas operaciones en su Portal Institucional y en algún otro medio que estime pertinente. El BCRP podrá establecer montos nocionales máximos para las colocaciones directas. Artículo 11. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar fi rmada por funcionarios de la EP que cuenten con poder su fi ciente. b) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. c) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. d) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00. Artículo 12. Procedimiento de asignación En caso se señale un monto nocional máximo y el monto total solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. Las propuestas presentadas por la EP que excedan el límite establecido por el BCRP para la tenencia de SC BCRP, no serán consideradas en el proceso de adjudicación. Capítulo IV. Vencimiento y liquidación Artículo 13. Cálculo del pago neto El cálculo para determinar los pagos, expresados en moneda nacional, que cada Parte ha asumido en el SC BCRP será efectuado por el BCRP con arreglo a las siguientes fórmulas: Interés USD = TC T x N* x [(1 + r USD)d/360 - 1] Interés PEN = N x [ION T-1 / ION t-1 – 1] … cuando la tasa de interés en soles es variable Interés PEN = N x [(1 + r PEN)d/360 - 1] … cuando la tasa de interés en soles es fi ja Pago Neto = Interés a Recibir - Interés a Pagar La de fi nición del Interés a Recibir y el Interés a Pagar por el BCRP depende del tipo de SC BCRP: a) SC BCRP Compra Interés a Recibir = Interés USD + N x (TC T / TC 0 – 1) Interés a Pagar = Interés PEN b) SC BCRP Venta Interés a Recibir = Interés PEN Interés a Pagar = Interés USD + N x (TC T / TC 0 – 1) Donde N es el monto nocional en moneda nacional, N* es el monto nocional en US Dólar, ION T-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de vencimiento, ION t-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de inicio, TC T es el tipo de cambio de la fecha de vencimiento, TC 0 es el tipo de cambio de la fecha de inicio, r USD es la tasa de interés fi ja en US Dólar, r PEN es la tasa de interés fi ja en moneda nacional (de ser el caso) y d es el plazo del SC BCRP en días. La liquidación del Pago Neto se realizará en la fecha de vencimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14. Artículo 14. Vencimiento y liquidación Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 13 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación: a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP: − Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP. − Si el Pago Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP. b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP: − Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos según las instrucciones que haya enviado la EP hasta un día útil antes de la redención de los SC BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dicho pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento del SC BCRP. − Si el Pago Neto es positivo, la EP deberá enviar sus órdenes de débito, emitidas por una o más instituciones fi nancieras con cuenta corriente en el BCRP, al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP. Dichas órdenes deberán ser fi rmadas por funcionarios con poder su fi ciente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Capítulo V. De los eventos de incumplimiento y terminación anticipada Artículo 15. Eventos de incumplimiento La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento faculta al BCRP a terminar anticipadamente los SC BCRP. Constituyen eventos de incumplimiento de los SC BCRP: − El incumplimiento de la EP en realizar el pago en la fecha de vencimiento. − La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP. − Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Con fi rmación respectiva. En el caso previsto de la imposición de medidas de carácter concursal, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se noti fi que al BCRP o se publique