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24 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2. Monto de la PCA En caso el monto de la PCA registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) a la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, sea superior al monto de la PCA a nivel de pliego autorizado en los Anexos; el monto de la PCA a nivel de pliego correspondiente a la revisión del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2021 será el monto de la PCA registrada en el SIAF-SP. Artículo 3. Disposiciones sobre la PCA La PCA no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 de la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01. Artículo 4. Compromiso Los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2021, en concordancia con lo señalado en el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5. Publicación La presente Resolución Directoral y los Anexos Nºs 1, 2, 3 y 4 se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma y su Anexo Nº 1 en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LISSETH PILAR RAMSDEN RAMOS Directora General (e)Dirección General de Presupuesto Público ANEXO 1 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) CORRESPONDIENTE A LA REVISION DEL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO FISCAL 2021 (En soles) NIVEL DE GOBIERNO PCA GOBIERNO NACIONAL 128,631,096,369GOBIERNOS REGIONALES 41,223,185,561GOBIERNOS LOCALES 39,663,810,587TOTAL GENERAL 209,518,092,517 1999583-1 EDUCACION Designan Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2021-MINEDU Lima, 7 de octubre de 2021 VISTOS, el Expediente Nº OGEPER2021- INT-0148291, el Informe Nº 00184-2021-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y,CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora GINA SARE BENITES en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 1999868-1 ENERGIA Y MINAS Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sullana, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS: El Expediente Nº 3126733, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas en servidumbre, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal Nº 235-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; y, el Informe Nº 910-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura (en adelante, Contrato de Concesión) entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019; Que, mediante escrito con Registro Nº 3126733, GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito, y medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Sullana, ubicado en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 05004237 de la O fi cina Registral de Sullana y Talara, Zona Registral Nº I – Sede Piura; solicitud que se tramita como procedimiento principal, según lo establecido en el