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33 NORMAS LEGALES Domingo 17 de octubre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban publicación para comentarios del “Proyecto de Instructivo del Sistema Interoperable” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00387-2021-GG/OSIPTEL Lima, 13 de octubre de 2021 OBJETOPROYECTO DE INSTRUCTIVO DEL SISTEMA INTEROPERABLE VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto Instructivo Técnico para el acceso del OSIPTEL a los expedientes virtuales de reclamos de las empresas operadoras; (ii) El Informe Nº 0035-STSR/2021 de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que sustenta el proyecto al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modi fi cado mediante Resoluciones Nº 127-2016-CD/ OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, N° 170-2020-CD/OSIPTEL, N° 209-2020-CD/OSIPTEL y N° 145-2021-CD/OSIPTEL; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2021-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto de norma que modi fi ca el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el referido proyecto normativo propone que mediante Resolución de Gerencia General se apruebe el Instructivo del Sistema Interoperable; Que, en el citado proyecto normativo se indica que el Instructivo contiene las características funcionales para la implementación del Sistema Interoperable, la descripción y estructura de los campos de datos del Anexo N° 7, así como las previsiones en caso de contingencias; Que, resulta oportuno que previamente a su aprobación, el Instructivo Técnico sea publicado a fi n de recabar los comentarios de las empresas operadoras y los demás interesados; Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en consecuencia se debe disponer la aprobación de la publicación del Proyecto de Instructivo Técnico para el acceso a los expedientes virtuales de reclamos que brindan las empresas operadoras al OSIPTEL, otorgándose el plazo respectivo para la remisión de los comentarios correspondientes; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución de consejo Directivo N° 145-2021-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del “Proyecto de Instructivo del Sistema Interoperable”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el Proyecto de Instructivo a que se re fi ere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Gerencia General de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese,SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 2001668-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen nuevos plazos para el registro diario y la presentación de la información consolidada mensual de operaciones con bienes fiscalizados de octubre y noviembre de 2021 a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 255-2013/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000148-2021/SUNAT ESTABLECEN NUEVOS PLAZOS PARA EL REGISTRO DIARIO Y LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSOLIDADA MENSUAL DE OPERACIONES CON BIENES FISCALIZADOS DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2021 A QUE SE REFIERE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.° 255-2013/SUNAT Lima, 16 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que el artículo 12 del Decreto Legislativo N.° 1126 y normas modi fi catorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados,