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29 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial El Peruano y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD y N° 091-2021-SUNEDU/CD, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021 y el 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 2 Los siguientes locales: i) Av. José María Arguedas S/N, ubicado en el distrito de San Jerónimo; y, ii) Av. 28 de Julio N° 1103, ubicado en el distrito Talavera de la Reyna (SL02); ambos ubicados en la provincia de Andahuaylas y el departamento de Apurímac. 3 Programas académicos existentes: i) Administración de empresas, ii) Ingeniería de Sistemas e iii) Ingeniería Agroindustrial 4 Programas académicos nuevos: i) Contabilidad, ii) Educación Primaria Intercultural e iii) Ingeniería Ambiental. 5 Supuestos: (a) creación de fi lial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad, y (f) cambio de locación. 6 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD. 7 Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) d) Cambio de denominación y/o creación de mención: Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el per fi l de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. Si la pretensión no implica la modi fi cación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respetivo, sin perjuicio de las acciones de veri fi cación posterior correspondientes 8 Documento registrado con RTD N° 044772-2021-SUNEDU-TD. 9 Documento registrado con RTD N° 048373-2021-SUNEDU-TD. 10 Resolución de Coordinación de Facultad N° 195-2021-CO-UNAJMA-FCE del 13 de setiembre de 2021 y Resolución de Comisión Organizadora N° 0258-2021-CO-UNAJMA del 16 de setiembre de 2021. 11 Carta N° 0153-2021-UNAJMA-FCE-EPEPI-Dir, en la que se precisa la información presentada y explica las razones que motivan el cambio de denominación solicitado. 12 Resolución de Comisión Organizadora N° 058-2019-CO-UNAJMA del 22 de febrero de 2019 y Resolución de Comisión Organizadora N° 083-2019-CO-UNAJMA del 13 de marzo de 2019. 13 Documento registrado con RTD N° 049949-2021-SUNEDU-TD. 14 Formato de solicitud de modi fi cación de licencia institucional. 15 Documento registrado con RTD N° 044772-2021-SUNEDU-TD. 16 Documento registrado con RTD N° 052523-2021-SUNEDU-TD. 17 Memorial de reunión entre autoridades de la Universidad y miembros del Centro Federado de la Escuela Profesional De Educación Primaria Intercultural cuyo tenor es el siguiente: “SOLICITAMOS QUE REALICE EL TRAMITE ANTE LAS AUTORIDADES DE LA UNAJMA Y SUNEDU SOBRE EL NOMBRE DEL TITULO PROFESIONAL LICENCIADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA INTERCULTURAL”. 18 Objetivos y per fi l de egresado.19 Mediante RTD N° 048373-2021, la Universidad presentó la Resolución N° 0195-2021-CO-UNAJMA-FCE, del 13 de septiembre de 2021, emitida por la Coordinación de la Facultad de Ciencias de la Empresa, la cual aprueba el cambio de la denominación del título que otorga el programa presencial “ Educación Primaria Intercultural ”, de “ Licenciado en Educación ” a “Licenciado en Educación Primaria Intercultural ”, el mismo que fue refrendado por la Resolución N° 0258-2021-CO-UNAJMA, del 16 de septiembre de 2021, emitida por la Comisión Organizadora. 20 Documento registrado con RTD N° 044772-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021. 21 Documento registrado con RTD N° 049949-2021-SUNEDU-TD del 22 de septiembre de 2021. 22 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 25 de enero de 2019 2003426-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo, y reconocen la creación de diversos programas de estudio conducentes a grado académico de maestro bajo la modalidad semipresencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 114-2021-SUNEDU/CD Lima, 19 de octubre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 023025-2021-SUNEDU-TD del 12 de mayo de 2021, presentada por la Universidad Católica San Pablo (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 039-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO:1.Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 042-2017-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de octubre de 2017, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años, en sus tres (3) locales 2, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por doce (12) programas existentes 3, de los cuales nueve (9) conducen a grado académico de bachiller y título profesional; y tres (3), al grado académico de maestro.