Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional 4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 179-2019-SUNEDU/CD del 30 de diciembre de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2019, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional, reconociéndose la creación de un nuevo establecimiento (SL04) 5, el cual cuenta con laboratorios y talleres para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional de los programas de estudio impartidos por la Universidad; asimismo, se reconoció la creación de once (11) nuevos programas de estudios 6: Seis (6) conducentes al grado académico de maestro; cuatro (4) conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y uno (1) conducente a título de segunda especialidad profesional, los cuales serán impartidos en su local SL01 7 y harán uso de laboratorios y talleres ubicados en los locales SL028 y SL049. A su vez, se resolvió establecer requerimientos10 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. El 17 de enero de 2020, la Universidad presentó el documento N° 041.2020.SG.UCSP 11, mediante el cual advierte, entre otros, errores materiales en la Resolución del Consejo Directivo N° 179-2019-SUNEDU/CD, en relación con los programas de estudios de “Ingeniería Ambiental con mención en Gestión Ambiental (P19)” e “Ingeniería Ambiental con mención en Salud y Remediación Ambiental (P20)”. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2020-SUNEDU-CD del 27 de octubre de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de octubre de 2020, se recti fi can los errores materiales recogidos en el segundo extremo resolutivo y toda referencia que se realice a la cantidad de programas en la parte considerativa de la Resolución del Consejo Directivo N° 179-2019-SUNEDU/CD, en tal sentido, toda referencia respecto al referido extremo y a la cantidad de programas académicos, debe entenderse conforme se detalla a continuación: “SEGUNDO: APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Católica San Pablo y RECONOCER la creación de diez (10) programas de estudio: seis (6) conducentes al grado académico de maestro; tres (3) conducentes a grado académico de bachiller y título profesional; y uno (1) conducente a título de segunda especialidad profesional, a impartirse en su local SL01, ubicado en Urb. Campiña Paisajista S/N Quinta Vivanco, los mismos que harán uso de los laboratorios y talleres de los locales SL02, ubicado en Calle Sucre 601, Cercado; y, SL04, ubicado en Calle Ripacha 171, Cercado, todos en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 042-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.” 12 Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 13 y el literal c) del numeral 31.114 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establecen como supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de agosto de 2020, se incorporaron los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 y 28 al Reglamento de Licenciamiento. El 12 de mayo de 2021, mediante Anexo 2 - Formato de Solicitud de Modi fi cación de Licenciamiento Institucional15, la Universidad presentó la SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de cuatro (4) programas de estudios conducentes a grado académico de maestro en la modalidad semipresencial, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 y el numeral 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 7 de junio de 2021, se noti fi có a la Universidad el Ofi cio N° 0416-2021-SUNEDU-02-12 mediante el cual se le requiere remitir los requisitos de admisibilidad no presentados, de acuerdo a los establecido en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 y conforme a lo señalado en el numeral 31.5 16 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento para lo cual, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles. Al respecto, el 18 de junio de 2021, la Universidad presentó el documento N° 134.2021.SG.UCSP 17, en el que se adjunta información en atención al Ofi cio N° 0416-2021-SUNEDU-02-12. El 3 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0576-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe N° 024-2021-SUNEDU/DILIC-EV, con observaciones sobre dieciocho (18) de los veintiocho (28) indicadores aplicables y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de programas conducentes a grado académico. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. El 10 de agosto de 2021, mediante documento N° 195.2021.SG.UCSP 18, la Universidad solicitó el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones notifi cadas. En atención a ello, mediante O fi cio N° 0615-2021-SUNEDU-02-12 noti fi cado el 16 de agosto de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil del vencimiento del plazo otorgado originalmente. El 27 de agosto de 2021, la Universidad presentó el documento N° 202.2021.SG.UCSP 19, adjuntando información en atención al O fi cio N° 0576-2021-SUNEDU-02-12. Posteriormente, el 7 de septiembre de 2021, mediante Ofi cio N° 0659-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 6 de septiembre de 2021, que dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 10 de septiembre de 2021. Asimismo, también se le solicitó a la Universidad información para poder llevar a cabo la mencionada AVR. En atención a ello, el 8 de septiembre de 2021 a través del documento N° 210.2021.SG.UCSP 20, la Universidad presentó información relacionada a la AVR21. El 10 de septiembre se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó información relacionada con la Condición Básica de Calidad (en adelante, CBC) IV y VI, la cual está vinculada a los indicadores 33 y 50 respectivamente, señalados en el Modelo de Licenciamiento Institucional 22; y de las CBC I, II, III, IV y V, las cuales están vinculadas a los indicadores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 señalados en el Modelo de Licenciamiento de Programas en las Modalidades Semipresencial y a Distancia 23, en el marco a la SMLI solicitada; a fi n de evaluar el cumplimento de las CBC y constatar de manera remota las instalaciones del local SL01.