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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 31.- Supuestos de modi fi cación de licencia institucional: 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modi fi cación en los siguientes escenarios: (…) c) Creación de programa conducente a grados y títulos. - Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 32, 33, 42 y 43 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento. (…) 7 RTD N° 021969-2021-SUNEDU-TD. 8 Los tres (3) programas conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional en la modalidad presencial son: (i) Ingeniería Ambiental (P04); (ii) Ingeniería Forestal (P05); y (iii) Ingeniería en Biotecnología (P06). 9 RTD N° 022996-2021-SUNEDU-TD. 10 RTD N° 026361-2021-SUNEDU-TD . 11 Según consta en Acta de reunión celebrada con la Universidad de fecha 1 de junio de 2021. 12 RTD N° 028578-2021-SUNEDU-TD. 13 RTD N° 036316-2021-SUNEDU-TD. 14 RTD N° 040128-2021-SUNEDU-TD. 15 RTD N° 041953-2021-SUNEDU-TD. 16 El Anexo 1 contiene la totalidad de documentos requeridos por la Dilic y presentados por la Universidad durante la realización de la AVR. 17 RTD N° 043749-2021-SUNEDU-TD. 18 RTD N° 048751-2021-SUNEDU-TD. 19 Las referidas reuniones se realizaron los días 17 de mayo, 1 de junio, 17 de agosto, 18 de agosto, 8 de septiembre y 13 de septiembre de 2021. 2003421-1 Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional José María Arguedas, y reconocen la modificación de la denominación del título que otorga el programa a la de Licenciado en Educación Primaria Intercultural RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 113-2021-SUNEDU/CD Lima, 19 de octubre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 044772-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021, presentada por la Universidad Nacional José María Arguedas (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias 1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2017-SUNEDU/CD del 28 de septiembre de 2017, publicada el 2 de octubre de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas para ofrecer servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales 2 ubicados en el departamento de Apurímac, con una vigencia de seis (6) años; asimismo, se reconocieron tres (3) programas académicos existentes 3 y tres (3) programas académicos nuevos4, los mismos que son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional en modalidad presencial. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; estableciendo los supuestos o escenarios para la Modi fi cación de Licencia Institucional 5; y los requisitos de admisibilidad aplicables a cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu 6 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención 7 . El 31 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0237-2021-PCO-UNAJMA8, la Universidad solicitó cambio de denominación del Título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural ”: de “ Licenciado en Educación ” a “Licenciado en Educación Especialidad en Educación Primaria Intercultural ”. Mediante O fi cio N° 0696-2021-SUNEDU-DILIC-02-12 notifi cado el 13 de septiembre de 2021, se solicitó a la Universidad la presentación de los siguientes documentos: i) Documento institucional que aprueba el cambio de denominación del título profesional; ii) Plan de estudios vigente del programa de la SMLI consignando la nueva denominación de título y el correspondiente Formato de Licenciamiento C1; iii) notas explicativas respecto de las razones que motivan el cambio de denominación de título profesional que se solicita. El 17 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0249-2021-PCO-UNAJMA 9, la Universidad, para sustentar el cambio de denominación del Título solicitado, presentó respecto del programa objeto de la SMLI la siguiente información: (i) Resoluciones que aprueban la modi fi cación de la denominación del Título profesional 10, (ii) diseño curricular, plan de estudios, malla curricular y formato de licenciamiento C1, (iii) informe de solicitud de modi fi cación de licencia institucional 11, y (iv) Resoluciones que aprueban el rediseño curricular y su implementación12. En estos documentos se precisa que la denominación que se solicita para el Título profesional que otorga el programa de “Educación Primaria Intercultural ” es “ Licenciado en Educación Primaria Intercultural ”. El 22 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 256-2021-PCO-UNAJMA 13, la Universidad remitió “actualización de información documentada (…)” respecto a la SMLI presentada. En este o fi cio, se corrige la denominación consignada en el Anexo N° 2 14 remitido mediante O fi cio N° 0237-2021-PCO-UNAJMA15 y se precisa que la denominación que se solicita para el Título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural” es “Licenciado en Educación Primaria Intercultural” , actualizándose en este sentido el Anexo N° 2. El 29 de septiembre, mediante O fi cio N° 266-2021-PCO-UNAJMA 16, la Universidad remitió