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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (21/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / Regional La Libertad, de los trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios/as Administrativos/as Titulares : - MARTHA YSABEL GONZALEZ NEIRA - DIANA ELAINE MARREROS MINCHOLA- BETTY LUCY RAMAL TIRADO- BERTILA RODRIGUEZ ROJAS- SEGUNDO GERALDO VARGAS MONDRAGON Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional La Libertad, a los siguientes trabajadores: Fedatarios Administrativos Titulares:- JOSE ANTONIO MATTA ALONSO - MANUEL ALEXANDER SILVA POLO Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 2002738-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Frontera, y reconocen la creación de diversos programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 112-2021-SUNEDU/CD Lima, 19 de octubre de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 021969-2021-SUNEDU-TD del 6 de mayo de 2021, presentada por la Universidad Nacional de Frontera (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 045-2019-SUNEDU/CD del 5 de abril de 2019 2, se resolvió otorgar la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Avenida San Hilarión N° 101, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura (SL01); reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por tres (3) 3 programas de estudios, conducentes a grado académico de bachiller y título profesional. A su vez, se resolvió establecer requerimientos y recomendaciones a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional4; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu5 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos6 . El 6 de mayo de 2021, mediante Anexo N° 2 - Formato de Modi fi cación de Licenciamiento Institucional 7, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la creación de tres (3)8 programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, el 12 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 101-2021-UNF-CO-P 9, la Universidad remite información adicional a su SMLI. El 27 de mayo de 2021, la Dirección de Licenciamiento notifi có el O fi cio N° 0391-2021-SUNEDU-02-12 a través del cual solicitó a la Universidad incorpore a la documentación presentada en su SMLI, los requisitos establecidos en el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, y para tal efecto, se le otorgó diez (10) días hábiles a la Universidad para que presente la información requerida. Asimismo, el 28 de mayo de 2021, mediante O fi cio N° 118-2021-UNF-CO-P 10 la Universidad solicitó una reunión con el objetivo de realizar consultas vinculadas al O fi cio N° 0391-2021-SUNEDU-02-12; en atención a ello, el 1 de junio de 202111, se llevó a cabo una reunión en la cual se absolvió las consultas de la Universidad sobre cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Asimismo, el 9 de junio de 2021, mediante Ofi cio N° 130-2021-UNF-CO-P12, la Universidad presentó documentación con el fi n de subsanar las observaciones. El 8 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 0509-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 020-2021-SUNEDU-DILIC-EV, el cual contiene las observaciones sobre trece (13) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de tres (3) programas de estudios conducentes a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, otorgándosele el plazo de diez (10)