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25 NORMAS LEGALES Jueves 21 de octubre de 2021 El Peruano / días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones. Posteriormente, el 20 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 170-2021-UNF-CO-P13, la Universidad solicitó una prórroga para presentar la información que subsane las observaciones noti fi cadas. En atención a ello, mediante Ofi cio N° 0547-2021-SUNEDU-02-12, noti fi cado el 22 de julio de 2021, la Dilic le concedió un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Al respecto, mediante O fi cio N° 181-2021-UNF- CO-P14, el 9 de agosto de 2021, la Universidad remitió la información solicitada en el marco de la SMLI. El 13 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0612-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 13 de agosto de 2021, mediante el cual se resuelve realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) a través de la plataforma Microsoft Teams programada para desarrollarse los días 19 y 20 de agosto de 2021. Al respecto, el 17 de agosto de 2021, mediante Ofi cio N° 191-2021-UNF-CO-P15, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. El 19 y 20 de agosto de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI. El 24 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0634-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad los siguientes documentos: i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 19 de agosto de 2021, ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 20 de agosto de 2021, iii) Copia del Anexo 116 del Acta de fi n de la AVR; y, iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR. El 25 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 195-2021-UNF-CO-P17, la Universidad remitió la información solicitada durante la AVR. Asimismo, el 20 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 218-2021-UNF- CO-P18, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron seis (6) reuniones19 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 12 de octubre de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 040- 2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad evidencia consistencia normativa en relación con la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión. Los documentos que regulan los procesos guardan consistencia entre sí y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria. Y, respecto a la oferta y demanda educativa y laboral, presentó información que sustenta la creación de los programas de estudios materia de la presente SMLI, basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos. En cuanto a los planes de estudios de los programas materia de análisis, estos cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen y la modalidad de estudios, el valor del crédito en horas de teoría y práctica, el contenido mínimo de créditos, y el grado y título que otorga. Asimismo, presenta sistemas de información vigentes que contribuyen a los procesos administrativos y al proceso de enseñanza y aprendizaje para todos los miembros de la comunidad universitaria. Por otro lado, en relación con los recursos para la enseñanza-aprendizaje, la Universidad demostró disponer de la infraestructura para el desarrollo de los tres (3) programas nuevos, evidenciando contar con disponibilidad horaria en aulas y laboratorios en el local SL01, para la nueva oferta académica. Asimismo, cuenta con ambientes y aforo necesarios para la plana docente a tiempo completo, conforme a lo declarado en los Formatos de Licenciamiento C8 y C9.La Universidad acreditó contar con acervo bibliográ fi co físico y virtual para los tres (3) programas de estudio de la nueva oferta académica. Igualmente, evidenció contar con gestiones administrativas para mejoramiento de este servicio. En relación con los docentes, la Universidad proyecta la contratación de sesenta y cuatro (64) docentes en un horizonte de cinco (5) años, además, cuenta con un equipo de docentes que apoyaran en los procesos requeridos para la implementación de los tres (3) nuevos programas. De igual manera, al semestre 2021-I, declara contar con treinta y uno (31) docentes a tiempo completo y la misma cantidad de docentes ordinarios los cuales representan el 43,67% del total de docentes. Ahora bien, respecto a la política de investigación, la Universidad presenta once (11) líneas de investigación institucionales, vinculadas a los programas académicos P04-Ingeniería Ambiental, P05-Ingeniería Forestal y P06-Ingeniería en Biotecnología, siendo el ‘Instituto de Investigación para el Desarrollo Sostenible y Cambio Climático - INDESC’ el responsable de generar conocimientos, así como contribuir al desarrollo local, regional y nacional. En lo que respecta a nivel presupuestal, la Universidad ha destinado montos para la nueva oferta académica con una proyección a cinco (5) años. De igual forma, las publicaciones en revistas indexadas tanto en WoS como en Scopus han iniciado en el 2019, siendo el 2020 un año importante en lo que respecta al número de publicaciones anuales, mientras que el 2021 se encamina con un número similar; además cuenta con publicaciones en las áreas de conocimiento a fi nes a la nueva oferta académica. Del mismo modo, se evidencia un incremento considerable de docentes Renacyt desde su Licenciamiento Institucional, veri fi cándose que pasó de contar con cuatro (4) docentes en el 2019, a veintiún (21) en el 2021. Finalmente, de acuerdo con los planes de fi nanciamiento presentados por la Universidad para los tres (03) nuevos programas propuestos, la proyección de los gastos demuestra una adecuada asignación de los recursos necesarios para garantizar el desarrollo de las actividades educativas en el periodo proyectado, los cuales se estiman fi nanciar por las fuentes de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021, contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal (c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 040-2021-SUNEDU-02-12 del 12 de octubre de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los