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24 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / Acreditan a representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2021-TR Lima, 21 de octubre de 2021VISTOS: La Carta CONFIEP VPE 292/21, de fecha 21 de septiembre de 2021, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; la Hoja de Elevación Nº 0025-2021-MTPE/1/27 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el Informe Nº 0834-2021-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo modi fi cada por la Ley Nº 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) y por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable; Que, el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2016-TR y modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 298-2020-TR establece en el artículo 22 que cada representante podrá acreditar un miembro alterno; y, el artículo 27 señala que en caso de vacancia, asume la calidad de consejero titular el respectivo representante alterno por el resto del periodo, salvo que la entidad a la que representa designe a un nuevo representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2019- TR de fecha 20 de marzo del 2019, se acredita al señor JOSÉ EDUARDO ROCA SERKOVIC como representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; Que, mediante Carta CONFIEP VPE 292/21, de fecha 21 de septiembre de 2021, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP rati fi ca como representante titular al señor JOSÉ EDUARDO ROCA SERKOVIC, cuyo mandato ha vencido; Que, mediante Hoja de Elevación Nº 0025-2021- MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice la solicitud de representación efectuada por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. ACREDITAR al señor JOSÉ EDUARDO ROCA SERKOVIC como representante titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 2. Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2003744-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban la ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y sus valores de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1004-2021-MTC/01.02 Lima, 20 de octubre de 2021VISTO: La Nota de Elevación N° 227-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 003-2020, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de varias Obras de Infraestructura, entre ellas la “Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Qu e, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, D ecreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las