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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / nacional, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, dispone que los hogares bene fi ciarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que no hayan recibido o no vayan a recibir el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020; en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000.00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales, de acuerdo con la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, concordado con el numeral 4.3 del precitado artículo, entre otros, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a aprobar mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), el padrón que contenga el segundo grupo de hogares bene fi ciarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, pudiendo dicho padrón ser actualizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta del Viceministerio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del mencionado Decreto de Urgencia; Que, en este contexto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Resolución Ministerial Nº 139-2020-TR, aprueba el “Padrón del segundo grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”, que comprende a 1 842 149 hogares; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-2021- TR, se actualiza el “Padrón del segundo grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”; Que, mediante el Informe Nº 1828-2021-MTPE/3/17.2, la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral sustenta la segunda actualización del “Padrón del segundo grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”, sobre la base de la información remitida por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, siendo que, producto de dicha actualización, el mencionado padrón quedaría conformado por 1 840 119 hogares; Que, mediante el Memorando Nº 0779-2021-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la segunda actualización del “Padrón del segundo grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1. Actualización del Padrón Actualízase por segunda vez el “Padrón del segundo grupo de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020”. Artículo 2. Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2003742-1 Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2021-TR Lima, 21 de octubre de 2021VISTOS: El Informe Nº 0119-2021-MTPE/2/15.2 y el Informe Nº 0138-2021-MTPE/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0359-2021-MTPE/2/15 y Hoja de Elevación Nº 0525-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando Nº 0929-2021-MTPE/2 y el Memorando Nº 1124-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0847-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, por el principio de prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios