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40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / VISTOS: La memoranda: OAP01483/2021 de la O fi cina de Administración de Personal de la O fi cina General de Recursos Humanos, del 15 de octubre de 2021; OPP01496/2021, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del 14 de octubre de 2021, que otorga certi fi cación de crédito presupuestal al presente viaje; y la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2453, del Despacho Viceministerial, del 13 de octubre de 2021; CONSIDERANDO:Que, el Encuentro Presidencial y VI Reunión del Gabinete Binacional de Ministros de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 30 de octubre de 2021; Que, el Encuentro Presidencial y Gabinete Binacional son los espacios de diálogo político al más alto nivel, constituyéndose en el escenario ideal en el cual los sectores peruanos y bolivianos acuerdan compromisos concretos que bene fi ciarán a las poblaciones de ambos países, especialmente de los pueblos de las zonas fronterizas; Que, el 29 de octubre, los Viceministros de Relaciones Exteriores de Perú y Bolivia, sostendrán una reunión preparatoria previa al Encuentro Presidencial y VI Gabinete Binacional en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi catorias; y, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 al 30 de octubre de 2021, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional y Fuente de Financiamiento; y, Código POI: AOI00004500049 Garantizar permanentemente la acción de fortalecer esquemas de integración regional; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDPrueba descarte Covid-19Viáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Luis Enrique Chávez Basagoitia1244.00 200.00 370.00 3+1 1,480.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2004500-1 SALUD Aprueban una Ficha de Homologación de “Satura nailon negro monofilamento 10/0 con doble aguja 3/8 de círculo espatulada x 30 cm” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1189-2021/MINSA Lima, 22 de octubre del 2021 Visto, el Expediente N° 21-127734-001 que contiene los O fi cio N° 1630 y 1696-2021-DG-CENARES/MINSA y el Memorando N° 2486-2021-DG-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud–CENARES; el O fi cio N° 000744-2021-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS y el Informe N° 000164-2021-PERU COMPRAS-DES emitidos por la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, la Nota Informativa N° 1050-2020-OGAJ/MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público, por lo que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, y modi fi catorias, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud, siendo además la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, los literales b) y f) del artículo 5 de la precitada Ley de Organización y Funciones, modi fi cados por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, entre otros: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como regular y fi scalizar los recursos, bienes y servicios del sector salud en el ámbito nacional; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación,