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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / Ó rgano Sancionador la adopción de medidas de cará cter provisional que aseguren la e fi cacia de la resolución fi nal, las que podrá n ser modi fi cadas o revocadas en virtud de circunstancias sobrevinientes. Las medidas provisionales ordenadas se extinguen con la resolución que pone fi n al procedimiento administrativo sancionador o por la caducidad de este ú ltimo. La medida provisional es tramitada en expediente aparte por la unidad que corresponda, sin suspensión del desarrollo ni de los plazos del procedimiento administrativo sancionador. El expediente aparte tiene una codi fi cación que permite vincularlo con el expediente de origen. En todo lo demás, las medidas provisionales se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11.- Presentación de descargos Los descargos se presentan ante la DSI, debiendo contener: a) La exposición ordenada de los hechos, fundamentos legales y documentos probatorios que tengan relación directa con la imputación, que contradicen o desvirtúan los cargos materia del procedimiento sancionador, o el reconocimiento de la infracción cometida. b) La consignación expresa de su domicilio procesal o real. c) El ofrecimiento de medios de prueba que se estimen pertinentes, los cuales deben tener vinculación directa con laimputación. En el escrito de descargos se pueden efectuar los pedidos de prescripción o caducidad, así como el planteamiento de los eximentes y atenuantes de responsabilidad que se consideren aplicables, acompañando u ofreciendo, en cada caso, los medios de prueba correspondientes. Artículo 12.- Actuaciones probatorias La DSI, bajo el criterio de concentración procesal, dispone la actuación de los medios de prueba que sean necesarios para la comprobación de los hechos considerados en el procedimiento sancionador. Artículo 13.- Acumulación de procedimientos La DSI, de o fi cio o a pedido de parte, puede disponer la acumulación de procedimientos en trámite en los que exista conexidad, con el fi n de impulsar el procedimiento administrativo sancionador. El acto mediante el cual se dispone la acumulación no es impugnable. Artículo 14.- Informe oral La DSI puede conceder informe oral al administrado que lo solicite, hasta antes de la emisión del informe fi nal de instrucción. El informe oral puede ser realizado mediante plataformas virtuales. Respecto de los informes orales efectuados por este tipo de plataformas, se deberá procurar contar con las siguientes condiciones: a. Contar con un ambiente idóneo, que sea acústico y posea una iluminación adecuada para realizar la diligencia. b. Disponer de un servicio de comunicación con acceso a internet de banda ancha y a plataformas virtuales para videollamadas (Zoom, Skype, Google Meets, Microsoft Teams, entre otros) que soporte la transmisión de audio, video y datos, en tiempo real y que permita la interacción fl uida entre los participantes de la supervisión. c. Contar con equipos de transmisión de audio, video y datos adecuados a lo señalado en los puntos precedentes para llevar a cabo la videollamada sin inconvenientes. Cuando los informes orales se realicen a través de medios virtuales, al inicio de la diligencia se informa al administrado que la diligencia será grabada y una copia de la misma le será entregada. El archivo de dicha grabación sirve de apoyo para el levantamiento del acta correspondiente. El levantamiento del acta de supervisión en el caso de diligencias por medios virtuales se realiza, de ser posible, en la misma diligencia, siendo que, como máximo, deberá trasladarse el acta al administrado hasta tres (3) días hábiles posteriores a la realización de la diligencia. En cualquier caso, una vez trasladada el acta, el administrado cuenta con tres (3) días hábiles para trasladarla debidamente suscrita. Artículo 15.- Informe fi nal de instrucción Recibidos los descargos o vencido el plazo para hacerlo, lo que ocurra primero, la DSI evalúa la existencia o inexistencia de infracciones. De concluir que existen indicios razonables que, a su criterio, acrediten la existencia de infracción, la DSI debe emitir un informe fi nal de instrucción dirigido al Órgano Sancionador, el cual no constituye un acto impugnable, con los siguientes elementos: a) Los antecedentes que dieron origen al procedimientoadministrativo sancionador. b) Los hechos imputados.c) Las normas que prevén la imposición de sanción.d) La evaluación de los cargos y descargos, conjuntamente conla prueba que los sustentan. e) Las conductas que se consideran probadas y constitutivas deinfracción. f) Los supuestos eximentes y atenuantes que pudieranconcurrir. g) La propuesta de sanción y medidas correctivas, de ser el caso. Si luego de la evaluación correspondiente, la DSI considera que no existen infracciones, debe dejar constancia de este hecho en el informe fi nal de instrucción que dirige al Órgano Sancionador, recomendando que se declare la inexistencia de infracción y el consecuente archivo del procedimiento administrativo sancionador. El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado por la DSI al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable no menor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de noti fi cación. Vencido el plazo señalado, con o sin presentación de descargos, la DSI remite los actuados al Órgano Sancionador para continuar el procedimiento. Artículo 16.- Fase sancionadora La fase sancionadora se encuentra a cargo del Órgano Sancionador, cuya titularidad recae en el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace y comprende las actuaciones que realiza dicho órgano según las funciones señaladas en el artículo 6.2 del presente Reglamento. Artículo 17.- Evaluación del informe fi nal de instrucción y realización de informe oral El Órgano Sancionador evalúa el informe fi nal de instrucción, conjuntamente con el expediente del procedimiento sancionador, disponiendo, de ser el caso, las actuaciones complementarias que sean estrictamente indispensables. El Órgano Sancionador puede conceder informe oral al administrado que lo solicite, hasta antes de la emisión de la resolución que declara la existencia o inexistencia de infracción. El informe oral puede ser realizado mediante video llamadas. El informe oral es registrado en audio, video o mediante cualquier medio que permita dejar constancia de su realización, archivando una copia del mismo en el expediente. Artículo 18.- Resolución del Órgano Sancionador La resolución que emite el Órgano Sancionador puede acoger o no el sentido del Informe Final de Instrucción, debe encontrarse debidamente motivada y pronunciarse respecto de los descargos y a los hechos imputados, a fi n de determinar la responsabilidad del administrado, la sanción aplicable y medidas correctivas cuando corresponda. La resolución que emite el Órgano Sancionador debe ser puesta en conocimiento del órgano o entidad que sugirió ́ el inicio del procedimiento administrativo sancionador; así ́ como al denunciante, en caso el procedimiento sancionador se haya iniciado con motivo de una acción de supervisión originada por denuncia, siempre y cuando dicha información no cali fi que como confi dencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS. En aquellos casos en los que la resolución quede fi rme o cause estado, contenga acciones que deban ser