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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / 30.4 En caso el administrado acredite que está realizando actividades en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha que inició tales actividades. 30.5 En caso el administrado acredite que no esté percibiendo ingresos, remite al Órgano Instructor la información necesaria para que se efectúe la estimación de los ingresos que proyecta percibir. 30.6 Sobre la base de la información o, de ser el caso, la estimación de los ingresos o de los recursos directamente recaudados del administrado prevista en los supuestos señalados, el Órgano Sancionador aplicará los porcentajes que correspondan a los topes máximos de multa, según lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 del presente Reglamento y la gravedad de la infracción que es objeto de sanción. 30.7 Además de los criterios señalados, la determinación de las multas se realizará conforme a lo establecido en la “Metodología para el cá lculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones” que en Anexo forma parte del presente Reglamento. CAPÍTULO VI PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD Artículo 31.- Prescripción La potestad sancionadora para determinar la existencia de infracciones prescribe a los cuatro (4) años, contados desde el día en que la infracciónse hubiera cometido o desde el día en que hubiera cesado, si fuese unaacción continuada. La prescripción es declarada de o fi cio o a petición del administrado en cualquier instancia o fase del procedimiento. En caso sea alegada por el administrado, se resuelve sin necesidad de prueba o actuación adicional,por la mera constatación del plazo cumplido. El cómputo del plazo de prescripción se suspende con la noti fi cación al administrado de la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, y se reanuda pasados los veinticinco (25) días hábiles de inactividad procesal por causas atribuibles a la unidad a cargo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que éstas se produzcan luego de vencido el plazo máximo legal correspondiente acada fase o instancia, y sean invocadas en vía de defensa. La suspensión del procedimiento sancionador por decisión judicial expresa genera la suspensión del plazo de prescripción desde el día en que dicha decisión sea comunicada. Artículo 32.- Caducidad El plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador es de nueve (9) meses, computado desde el día siguiente de la noti fi cación del acto de inicio, transcurrido el cual se entiende concluido. Excepcionalmente, puede ser ampliado como máximo por tres (3) meses, debiendo la unidad respectiva emitir el acto debidamente motivado, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. La caducidad es declarada de o fi cio o a pedido de parte en cualquier instancia o fase del procedimiento sancionador. En caso sea alegada porel administrado, se resuelve sin necesidad de prueba o actuación adicional, a partir de la mera constatación del plazo cumplido. La conclusión del procedimiento sancionador por caducidad da lugar al inicio de un nuevo procedimiento, siempre que la potestad sancionadorano hubiera prescrito. La declaración de la caducidad administrativa no deja sin efecto las actuaciones de fi scalización, así como los medios probatorios que no puedan o no resulte necesario ser actuados nuevamente. La suspensión del procedimiento sancionador por decisión judicial expresa genera la suspensión del plazo de caducidad, respecto de los administrados a quienes alcance dicha decisión, desde el día en que dicha decisión sea o fi cialmente comunicada por el Poder Judicial a los órganos del procedimiento sancionador. Las medidas provisionales dictadas se mantienen vigentes durante el plazo de tres (3) meses adicionales en tanto se disponga el inicio del nuevo procedimiento sancionador, luego de lo cual caducan, pudiéndose disponer nuevas medidas de la misma naturaleza en caso se inicie el procedimiento sancionador. CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES Artículo 33.- Responsables33.1 La Dirección de Supervisión e Instrucción y la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace son responsables de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y su actualización. 33.2 Las Direcciones de línea del Sineace, y demás dependencias del Sineace involucradas en el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores, así como los administrados, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Registro de Infractores y Sanciones del Sineace La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, mediante acto resolutivo, crea el Registro de Infractores y Sanciones del Sineace, y aprueba la directiva que regula el procedimiento para la inscripción de los administradosinfractores en este. La administración del mencionado registro estará a cargo de la DSI. SEGUNDA.- Reglas de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. TERCERA.- Desarrollo de normativa posterior A través de resoluciones aprobadas por la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, se podrán aprobar normas de desarrollo a los aspectos sustantivos y procedimentales contenidos en el presente documento. Sin ser exhaustivo ni exclusivo, podrán desarrollarse los criterios para la aplicación de los eximentes y atenuantes, así como las distintas medidas administrativas posibles de adoptar dentro o fuera de procedimiento. 2004494-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados y conforman la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000373-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 22 de octubre del 2021VISTOS:La Resolución Administrativa N° 362-2021-P-CSJLI- PJ de fecha 15 de octubre de 2021 y el correo electrónico remitido por la magistrada Erika Mercedes Salazar Mendoza el 18 de octubre último; y, CONSIDERANDO:La magistrada Erika Mercedes Salazar Mendoza, Jueza Superior Provisional integrante de la Segunda Sala Civil, solicitó hacer uso de sus vacaciones por el periodo