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55 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / implementadas por otros órganos o contengan información que deba ser remitida a otras entidades, el Órgano Resolutivo dispone que se les envíe las respectivas copias de los actuados del expediente administrativo. La resolución debe contener como mínimo: a) Nombres, apellidos y documento de identidad o número de RUC del administrado. b) La relación clara, precisa y detallada de los hechos einfracciones imputadas en el acto de inicio del procedimiento. c) El resumen de los descargos formulados por el administrado. d) La descripción y valoración de las pruebas que sustenten la decisión. e) El dictado de las medidas correctivas que se estimen pertinentes. f) Los criterios de graduación de la sanción, así como los supuestos eximentes y atenuantes que pudieran concurrir. g) La sanción que corresponda aplicar por la comisión de la infracción establecida, o, en su defecto, la declaración de inexistencia de infracción, no ha lugar la imposición de sanción y la disposición de archivo del expediente. h) La extinción de las medidas provisionales, en los casos de declaración de inexistencia de infracción. Artículo 19.- Medidas correctivas El Órgano Sancionador puede ordenar medidas correctivas conducentes a la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, sin perjuicio de la indemnización por los daños o perjuicios ocasionados, los que deben ser determinados en el proceso judicial correspondiente. CAPÍTULO III MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 20.- Recurso de reconsideración El recurso de reconsideración procede contra los actos que ordenen medidas provisionales o correctivas, o impongan sanción a los administrados y debe contener los requisitos que señala el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. El recurso de reconsideración se interpone en el plazo de quince (15) días hábiles ante el Consejo Directivo Ad Hoc como Órgano Sancionador; y, tratándose de un procedimiento administrativo en instancia única, no requiere nueva prueba para su interposición. El acto administrativo que resuelve el recurso de reconsideración, emitido por el Consejo Directivo Ad Hoc, es inimpugnable en el ámbito administrativo, procediendo contra aquél únicamente la acción contenciosa administrativa. El acto o resolución que pone término al procedimiento administrativo sancionador, dispone el archivo del expediente en lo que corresponda. Dicho acto es notificado al administrado, con lo que se agota la vía administrativa. C APÍTULO IV D E LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21.- Infracciones y sanciones aplicables a las actividades vinculadas con la evaluación externa y la acreditación de la calidad educativa 21.1 Infraccionesa) No cumplir con las normas, principios y lineamientos de evaluación y acreditación establecidos en la Ley del Sineace y su Reglamento. b) Falsear la documentación presentada en los informes de autoevaluación. c) No informar a la Dirección correspondiente la pérdida de alguna de las condiciones señaladas en el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Sineace. d) Incumplir las normas establecidas por la Dirección de línea con el propósito de favorecer a las instituciones, programas opersonas evaluadas.e) No brindar las facilidades a la Dirección correspondiente para las acciones de supervisión. f) Operar sin contar con la autorización vigente. 21.2 SancionesSin perjuicio de las demás sanciones administrativas previstas a nivel reglamentario, ante las infracciones indicadas en el artículo anterior y en atención a su gravedad, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Entidades Evaluadoras Externas y Entidades Certi fi cadoras autorizadas por Sineace. Infracción leve: Multa de hasta el 1% de los ingresos brutos anuales o los recursos directamente recaudados del administrado según corresponda. Infracción grave: Multa de hasta el 3% de los ingresos brutos anuales o los recursos directamente recaudados del administrado según corresponda. Infracción muy grave: Multa de hasta el 13% de los ingresos brutos anuales o los recursos directamente recaudados del administrado según corresponda. b) Entidades no autorizadasNo se establecen rangos de gravedad para las infracciones, dado que los administrados no cuentan con autorización y su actividad resulta completamente ilegal. Por lo tanto, en este supuesto se aplica únicamente la siguiente fórmula de la Magnitud de la Multa, considerando los criterios de la “Metodología para el cá lculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones” que en Anexo forma parte del presente Reglamento: ൌሺ ሻכሺͳ ሻ Donde:M = Magnitud de la multa B = Bene fi cio ilícito p = Probabilidad de detecciónF = Factores agravantes y atenuantes Artículo 22.- Infracciones y sanciones a las instituciones educativas y personas evaluadas 22.1 Infracciones a) Falsear los resultados de la evaluación o la documentación presentada para la obtención de la acreditación o certi fi cación. b) No informar a la Dirección de línea sobre irregularidades cometidas por la entidad evaluadora con fi nes de acreditacióno entidad certi fi cadora. c) Incurrir en colusión con las entidades evaluadoras con fi nes de acreditación o entidades certi fi cadoras u otrasinstituciones, o personas naturales. d) No brindar las facilidades a la Dirección de línea que corresponda para las acciones de supervisión. e) Incumplir las normas establecidas por la Dirección de línea ylas establecidas en la Ley del Sineace y su Reglamento. 22.2 SancionesSin perjuicio de las demás sanciones administrativas previstas a nivel reglamentario, ante las infracciones indicadas en el artículo anterior y en atención a su gravedad, se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Instituciones educativas Infracción leve: Multa de hasta el 1% de los ingresos brutos anuales o los recursos directamente recaudados del administrado según corresponda. Infracción grave: Multa de hasta el 3% de los ingresos brutos anuales o los recursos directamente recaudados del administrado según corresponda. Infracción muy grave: Multa de hasta el 13% de los ingresos brutos anuales o los recursos directamente recaudados del administrado según corresponda.