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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados, tiene como finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados. Asimismo, aborda disposiciones sobre el uso informado, la investigación, la producción, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados destinados exclusivamente para fines medicinales y terapéuticos; Que, con Decreto Supremo N° 005-2019-SA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados; Que, posteriormente, se aprueba la Ley N° 31312, Ley que incorpora y modi fi ca artículos de la Ley 30681, Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, que de fi ne la producción artesanal con cultivo asociativo como el cultivo de cannabis y su procesamiento para obtener cannabis medicinal que realizan las asociaciones formadas únicamente por pacientes inscritos en el registro de pacientes usuarios del cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, o sus apoyos designados o representantes legales, para exclusivo bene fi cio de los pacientes cali fi cados que las integran; y, establece los aspectos referidos a la licencia para la producción artesanal con cultivo asociativo, por el que se autoriza el cultivo, procesamiento, transporte y almacenamiento de cannabis y sus derivados para fi nes medicinales y terapéuticos exclusivamente, para los titulares de la licencia o los indicados en ella, conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley señala que el Poder Ejecutivo adecúa la normativa a su cargo a fi n de armonizarla con sus disposiciones; Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que el Poder Ejecutivo publica el proyecto de Reglamento, a efectos de recoger las opiniones de los ciudadanos e instituciones en general; siendo esto concordante con el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que señala que los proyectos de Reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (05) días calendario, cuando así lo requiera la Ley; Que, de otro lado, conforme al artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fi scalizar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley N° 29459; Que, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas propone la publicación del proyecto de Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/busquedas?contenido %5B%5D=normas&institucion=minsa) a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta fi nal del Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2004502-3 Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 1178- 2021/MINSA, que designa a Coordinadora del Equipo de Gestión del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1195-2021/MINSA Lima, 22 de octubre del 2021VISTO, el Expediente N° 21-129234-001, que contiene el Memorándum N° 308-2021-DVMPAS/MINSA del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1177-2021/MINSA, se dispone formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 149. Programa de Creación de Redes Integradas de Salud, la misma que se encuentra vinculada jerárquicamente al Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud. Asimismo, en su artículo 2 se establece encargar la conducción de la citada Unidad Ejecutora al Coordinador/a del Equipo de Gestión del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, en el marco de la normatividad aplicable; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 1178-2021/ MINSA se designa a la señora LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS, como Coordinadora del Equipo de Gestión del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”; Que, a través del documento de visto, se informa la no objeción emitida por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la nueva versión del Manual de Operaciones del Programa, en el marco de la enmienda al contrato de préstamo suscrito con dicha entidad, por lo que, se requiere modificar las resoluciones antes citadas; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o