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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / Artículo 2. Designar, con e fi cacia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario O fi cial El Peruano, a la Abogada FLOR DE MARIA PEREZ BRAVO en el cargo de con fi anza de Directora de la Dirección de Derecho de Vía del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3. Noti fi car la presente Resolución al Abogado ROLLER EDINSON ROJAS FLOREANO y a la Abogada FLOR DE MARIA PEREZ BRAVO y transcribirla a todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ROBERTO ÑAHUE SIVIRICHI Director EjecutivoPROVIAS NACIONAL 2004496-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban Lineamientos Técnicos para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2021-SUNASS-CD Lima, 21 de octubre de 2021VISTO: El Informe N.º 048-2021-SUNASS-DPN de la Dirección de Políticas y Normas, el cual contiene la propuesta de Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio y los Lineamientos Técnicos para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332 y modi fi cada por la Ley N.º 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 017-2001- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento General de la Sunass, precisa que los bene fi cios y costos de las acciones, decisiones y disposiciones emprendidas por la Sunass, en la medida de lo posible, serán evaluadas antes de su realización, reconociendo la necesidad de aplicar un criterio de razonabilidad a la actuación de la Sunass. Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa (aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2006-JUS) señala que el análisis costo bene fi cio sirve como método de análisis para conocer en términos cuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuesta normativa sobre diversas variables que afectan a los actores, la sociedad y el bienestar general, de tal forma que permita cuanti fi car los costos y bene fi cios o, en su defecto, apreciar analíticamente bene fi cios y costos no cuanti fi cables, por lo que debe ser incorporado en la emisión de las disposiciones de alcance general.Que, siguiendo los objetivos de mejora de la calidad regulatoria del estado, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria (Decreto Legislativo N.º 1310), modi fi cado por el Decreto Legislativo N.º 1448, el Estado reconoce la necesidad de realizar un análisis de calidad regulatoria de todas sus disposiciones normativas de alcance general. Que, conforme a lo señalado en la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (aprobado por Decreto Supremo N.º 063-2021-PCM) los organismos reguladores, como la Sunass, que han implementado o vienen implementando el análisis de impacto regulatorio, aplican lo dispuesto en dicha norma de manera supletoria. Que, la adecuación de las actividades de la SUNASS a los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), tiene como fi nalidad que la SUNASS sea un regulador de clase mundial, que con su actuación contribuya a la e fi ciencia y la mejora de la calidad del servicio. Que, la Sunass con el apoyo de la OCDE elaboró los Lineamientos Técnicos para la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, así también se recogieron las recomendaciones de aquella en el contenido de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, las cuales consideran las actividades que desarrollan los órganos de la SUNASS para aplicar el análisis de impacto regulatorio. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo según lo dispuesto en su sesión del 29 de setiembre de 2021. HA RESUELTO: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos Técnicos para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, los cuales como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, las cuales como anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, la cual entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y el Informe N.° 048-2021-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2004459-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Aceptan renuncia de Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N°120-2021-PROMPERU/PE Lima, 23 de octubre del 2021