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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / 1054-2021-OGPPM-OP/MINSA, emite opinión favorable para emitir la Resolución Ministerial que autoriza una transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 9 095,00 (NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para cubrir el incremento del valor del fl ete aéreo producto de la adquisición de 4 000 ampollas de Artesunato 60 mg inyectable, en el marco de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Con los vistos del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; y el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 9 095,00 (NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para cubrir el incremento del valor del fl ete aéreo producto de la adquisición de 4 000 ampollas de Artesunato 60 mg inyectable, para la intervención estratégica sanitaria de fi nida por el Ministerio de Salud, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afecta con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Pliego 011: Ministerio de Salud, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo N° 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, coordina con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el envío de los estados de cuentas, derivados de la adquisición efectuada con los recursos señalados en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en concordancia con los términos contemplados en el Acuerdo suscrito con dicho organismo internacional. Artículo 5.- Información La Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud remite información trimestral, bajo responsabilidad, a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, respecto de los desembolsos efectuados a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), para lo cual se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 6.- Saldos no utilizados Los saldos no utilizados de los recursos transferidos por el Ministerio de Salud, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del organismo internacional al que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser devueltos al Tesoro Público una vez culminada la ejecución objeto del acuerdo, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.4 del artículo 36 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2004502-2 Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados, su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1194-2021/MINSA Lima, 22 de octubre del 2021Visto, el Expediente N° 21-121889-001, que contiene la Nota Informativa N° 843-2021-DIGEMID-DG-EA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° 1509-2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en