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52 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DEL SINEACE R-DSI-001 VERSIÓN: 01 DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN E INSTRUCCIÓN OCTUBRE 2021 INDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO III MEDIOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO V GRADUACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO VI PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD CAPÍTULO VII RESPONSABILIDADES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A CARGO DEL SINEACE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Establecer las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo sancionador, mediante el cual se determina la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace), así ́ como la aplicación de sanciones y las medidas correspondientes. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento se aplica a: a) Instituciones educativas públicas y privadas b) Entidades de Evaluación Externa con fi nes de acreditación c) Entidades Certi fi cadoras de Competencias autorizadas d) Personas jurídicas vinculadas o que sean parte de un grupo económico que realicen una actividad directa o indirectamente regulada por el Sineace e) Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, con o sin autorización, que realice actividad directa o indirecta que se encuentre bajo la regulación del Sineace f) Personas evaluadas para certi fi cación Artículo 3.- Base Normativa El presente Reglamento está fundamentado en las siguientes disposiciones legales: - Constitución Política del Perú - Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa–Sineace - Ley N° 30220, Ley Universitaria- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo N° 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa- Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, que constituye el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, y sus modi fi catorias - Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 023-2021- SINEACE-CDAH-P, del 29 de marzo de 2021, “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” - Resolución del Consejo Directivo N° 000022-2021-SINEACE/CDAH del 1 de julio de 2021, que aprueba la Directiva de Supervisión y de Atención de Denuncias del Sineace Artículo 4.- Principios La potestad sancionadora del Sineace tiene como fi nalidad garantizar a la sociedad que los administrados bajo la competencia del Sineace realicen sus actividades dentro del margen de la legalidad, con miras al aseguramiento de la calidad educativa. Para tal efecto, se rige por los principios establecidos en elartículo IV del Título Preliminar y el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS (en adelante, el TUO LPAG) y en el artículo 4° de la Ley N° 28740 – Ley del Sineace. Artículo 5.- Infracciones Constituyen infracciones, en el marco de lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, los incumplimientos a las obligaciones señaladas en la citada ley y normativa vinculada a ésta, las mismas que se encuentran tipi fi cadas en los artículos 74° y 76° del Reglamento de la Ley del Sineace, Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED. Artículo 6.- Dependencias intervinientes6.1 Dirección de Supervisión e InstrucciónEs la unidad dependiente de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, encargada de la fase de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores, ante posibles infracciones de los sujetos comprendidos dentro del alcance del artículo 2 del presente Reglamento. En el marco de las funciones señaladas en el artículo 46 de la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, corresponde a la Dirección de Supervisión e Instrucción (en adelante, la DSI) desarrollar las siguientes funciones especí fi cas: a) Efectuar acciones de supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. b) Realizar actuaciones previas de investigación y averiguación en coordinación con la dirección de línea que corresponda con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justi fi quen el inicio de un procedimiento sancionador. c) Realizar la fase instructora de los procedimientos administrativos sancionadores del Sineace, desde la imputación de cargos a los administrados, siguiendo las formalidades de ley. d) Desarrollar las labores de instrucción, actuación de pruebas y evaluación de los descargos. e) Formular las propuestas de medidas de carácter provisional y medidas correctivas y/o propuestas de sanción o archivo del procedimiento administrativo sancionador. f) Emitir informe fi nal de instrucción señalando la existencia de la infracción imputada, proponiendo la imposición de sanción y remitiéndolo al Órgano Sancionador; así como recomendar se declare la inexistencia de infracción y el archivo del procedimiento, en caso de no concurran elementos su fi cientes para la determinación de la responsabilidad del administrado. g) Evaluar de o fi cio la prescripción de los hechos atribuidos, para decidir el inicio del procedimiento