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53 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / sancionador, o declararla de o fi cio o a pedido de parte después de iniciado el procedimiento, disponiendo en este caso el archivo del expediente. h) Evaluar y declarar de o fi cio o a petición de parte la caducidad del procedimiento sancionador, evaluando el inicio de un nuevo procedimiento sancionador en caso la potestad sancionadora no hubiera prescrito. i) Disponer en la fase instructora la ampliación del plazo de caducidad, conforme lo establece el artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. j) Otras funciones asignadas por la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc. 6.2 Órgano SancionadorEl Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace es la dependencia competente para determinar la existencia o no de responsabilidad por la comisión de infracciones administrativas, imponer sanciones, así como medidas provisionales y resolver recursos de reconsideración interpuesta contra sus resoluciones, actuando para dichos efectos, como única instancia administrativa. En el marco de las funciones señaladas en el artículo 8 de la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de Entidad en Reorganización”, corresponde al Consejo Directivo Ad Hoc, como órgano sancionador, las siguientes funciones: a) Dirigir y desarrollar la fase sancionadora, para ello puede realizar todas las actuaciones complementarias que sean necesarias para el examen de los hechos, tales como disponer inspecciones, recabar los datos, información y pruebas que sean relevantes para determinar la existencia de infracciones susceptibles de sanción y la responsabilidad del administrado. b) Evaluar el informe fi nal que señala la existencia de responsabilidad,remitido por la DSI, disponiendo la realización de prueba de o fi cio,en caso fuera estrictamente necesaria. c) Emitir resolución motivada, declarando la existencia de infracción e imponiendo las sanciones que correspondan o declarando la inexistencia de infracción y el archivo del procedimiento administrativo sancionador, sobre la base del informe fi nal que señala la existencia de responsabilidad y antecedentes remitidos porla DSI considerando, en su caso, la valoración de las pruebas que se hubieran actuado. d) Declarar consentidas las sanciones que no hayan sido impugnadas dentro del plazo establecido, disponiendo el archivo del expediente. Esta declaración no tiene carácter constitutivo. e) Evaluar de o fi cio la prescripción de los hechos atribuidos, disponiendo en este caso el archivo del expediente. f) Evaluar y declarar de o fi cio o a petición de parte la caducidad del procedimiento sancionador disponiendo la devolución del expedientepara evaluar el inicio de un nuevo procedimiento sancionador, en caso la potestad sancionadora no hubiera prescrito. g) Resolver los recursos de reconsideración que sean interpuestos contra sus resoluciones. Las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo Ad Hoc a través de las cuales se imponen sanciones seránpublicadas en el portal institucional del Sineace una vez queden fi rmes o hayan causado estado. h) Poner en conocimiento de los colegios profesionales e instancias competentes, las actuaciones contrarias a la ética y al principio de conducta procedimental de los participantes del procedimiento sancionador. i) Remitir información a otras entidades públicas en caso se identi fi quen hechos que pudieran implicar infracciones a normas que no son de competencia del Sineace. j) Disponer la publicación de las resoluciones que emita en el diario o fi cial, cuando así lo considere pertinente. k) Disponer, en la fase sancionadora, la ampliación del plazo de caducidad conforme lo establece el artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. l) Las demás que le asigne el presente Reglamento o establezca el Consejo Directivo Ad Hoc.Para el ejercicio de sus funciones, el Órgano Sancionador contará con el apoyo administrativo de la Gerencia General, en el marco de lo dispuesto en el artículo del artículo 11 de la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de Entidad en Reorganización. C APÍTULO II F ASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 7.- Fase instructora La fase instructora se encuentra a cargo de la DSI y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa de los sujetos comprendidos dentro del alcance del artículo 2 del presente Reglamento. La fase instructora comprende el inicio del procedimiento sancionador y su desarrollo, culminando con la emisión del informe fi nal sobre la existencia de infracción, en que se propone la imposición de sanción y remite al Órgano Sancionador el correspondiente proyecto de resolución; o, determinando la inexistencia de infracción y el consecuente archivo del procedimiento, según corresponda. Antes de esta fase pueden efectuarse las actuaciones previas que sean necesarias. Artículo 8.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de o fi cio, bien por propia iniciativa originada de las recomendaciones emitidas en el Informe de Resultados, en el marco de una supervisión o como consecuencia de orden superior, petición motivada de las dependencias o direcciones de línea u otras entidades, así como promovido por la presentación de una denuncia. En aquellos casos en los que la DSI veri fi que la existencia de hechos que no ameriten la determinación de responsabilidad administrativa, o que la infracción ha sido subsanada o cuando no existan elementos su fi cientes que, por lo menos a nivel indiciario,permitan identi fi car un posible incumplimiento de la Ley del Sineace, su Reglamento o disposiciones de la materia, puede disponer el no inicio del procedimiento administrativo sancionador y el consecuente archivo del expediente. Artículo 9.- Imputación de cargos El acto de inicio de procedimiento administrativo sancionador debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombres, apellidos y documento de identidad o número de RUC del administrado a quien se le imputa la infracción; b) La descripción clara de la acción u omisión que se imputa; c) La cali fi cación de la infracción que puede con fi gurar el acto u omisión, descrito como leve, grave o muy grave y la norma que la tipi fi ca; d) El requerimiento al administrado sobre el monto del ingreso bruto anual o de los recursos directamente recaudados que percibió el año anterior a la fecha de la resolución de imputación de cargos; e) La sanción propuesta que pueda imponerse en relación a la gravedad de la infracción; f) La unidad competente para imponer sanciones;g) El plazo para la presentación de los descargos;h) Otros datos o información que sirvan de sustento para el inicioy conducción del procedimiento administrativo sancionador. La DSI noti fi cará la imputación de los cargos al administrado conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La DSI puede, con posterioridad a su inicio, variar la imputación en lo concerniente a los hechos o su califi cación como infracciones, en cuyo caso dispone una nueva comunicación de cargos, dando la misma oportunidad para la presentación de descargos, dentro del plazo de la fase instructora. Artículo 10.- Medidas de carácter provisional Con la imputación de cargos o durante la tramitación del procedimiento, el Ó rgano Instructor puede proponer al