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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / entidades certi fi cadoras y las infracciones y sanciones a las instituciones educativas y personas evaluadas; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014 y modi fi catorias, su Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo literal a) del artículo 7 re fi ere que tiene como función aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo; Que, con la fi nalidad de complementar lo referido al ejercicio de la potestad sancionadora establecido en el Reglamento de la Ley Sineace vigente desde el 2007, y al desarrollo de procedimientos sancionadores (en adelante, los PAS), mediante Resolución de Presidencia N° 087-2020-SINEACE/CDAH-P, de 11 de mayo de 2020, se o fi cializó el Acuerdo N° 080- 2020-CDAH de sesión ordinaria de 29 de abril de 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó el documento técnico normativo denominado Directiva N° 001-2020/SINEACE/P, Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, entidades certi fi cadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certi fi cación (en adelante, la Directiva PAS), a través del cual se desarrollaron diversas disposiciones aplicables al PAS dentro del ámbito de competencias del Sineace; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 023- 2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021 se o fi cializó el Acuerdo N° 026- 2021- CDAH de sesión ordinaria de 16 de marzo 2021, mediante el cual el Consejo Directivo aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo artículo 45 indica que la Dirección de Supervisión e Instrucción (en adelante, la DSI) es la dependencia de línea, a cargo de realizar diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la Ley N° 28740, Ley del Sineace. Asimismo, esta Dirección se encarga de la fase de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores, ante posibles infracciones de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certi fi cadoras, Instituciones educativas y personas; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 0178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente, que para su aprobación se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 000032-2021-SINEACE/ P-DSI, de 18 de octubre de 2021, la DSI precisa que, a fi n de garantizar el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora del Sineace establecido desde el Reglamento de la Ley Sineace, vigente desde el 2007, resulta necesario establecer determinadas disposiciones aplicables a los PAS referidas a la realización de informes orales mediante video llamadas, la Metodología para el cálculo de las multas y aplicación de atenuantes y/o agravantes para la graduación de la sanción que imponga el Sineace dentro del marco de dichos procedimientos y otras no contempladas en la Directiva PAS, por lo que recomienda aprobar el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sineace, a ser aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace; Que, adicionalmente, a través del Memorándum N° 0000109-2021-SINEACE/P-DEP, de 18 de octubre de 2021, con base en el Informe N° 000044-2021-SINEACE/P-DEP-VRP, de 18 de octubre de 2021, la Dirección de Evaluación y Políticas (en adelante, la DEP) remite la propuesta de Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones; Que, con Memorándum N° 000418-2021-SINEACE/ P-ST-OPP, de 18 de octubre de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe N° 000084-2021- SINEACE/P-GG- OPP-UM, de 18 de octubre de 2021, de la Unidad de Modernización, mani fi esta que lo propuesto por la DSI cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P; Que, a través del Informe Legal N° 000238-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, de 19 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a lo propuesto por la DSI y la DEP; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 21 de octubre de 2021, arribaron al Acuerdo N° 054-2021-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento normativo denominado: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, el cual incluye la Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones y deja sin efecto el Acuerdo N° 080-2020-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo denominado: Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, entidades certi fi cadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certi fi cación. Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión e Instrucción, de la Dirección de Evaluación y Políticas, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU y modi fi catorias; Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH- P, que aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización y la Resolución Ministerial N° 449- 2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual incluye la Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, la cual en anexo forma parte del citado Reglamento. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia N° 087-2020- SINEACE/CDAH-P, del 11 de mayo de 2020, que o fi cializó el Acuerdo N° 080- 2020-CDAH de sesión ordinaria del 29 de abril de 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó el documento técnico normativo denominado Directiva N° 001- 2020/SINEACE/P, Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fi nes de acreditación, entidades certifi cadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certi fi cación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa en el diario o fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 4.- Disponer la publicación de la Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo AD HOCSineace