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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (24/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 24 de octubre de 2021 El Peruano / b) Personas evaluadas con fi nes de certi fi cación Por la comisión de infracciones, se imponen las siguientes sanciones de multa, según el nivel de gravedad de las mismas, con multas expresadas como porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de cometer la infracción: Infracción leve: Desde amonestación hasta 5% de una UIT. Infracción grave: Desde 6% hasta el 20% de una UIT. Infracción muy grave: Desde 21% hasta 50% de una UIT. Artículo 23.- Cali fi cación de los hechos como infracciones leves, graves o muy graves La DSI, en su calidad de órgano instructor, motivará en la imputación de cargos o acto de inicio la cali fi cación de los hechos como una infracción leve, grave o muy grave. La señalada clasi fi cación obedece a la existencia de atenuantes, agravantes o circunstancias que se evidencien en el caso concreto, señalados por la DSI. La clasi fi cación de los hechos y la propuesta de sanción puede variar de manera motivada incluso en la resolución fi nal de primera instancia, no pudiendo ser en ningún caso más grave que la imputación inicial. En los casos que, durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, posterior a la imputación de cargos, se identi fi quen circunstancias o medios probatorios que agraven la cali fi cación de los hechos inicialmente imputados por la DSI, esta dispondrá la ampliación del pliego de cargos o acto de inicio, notifi cando al procesado para nuevos descargos, sin limitar su derecho de defensa y el conocimiento oportuno de la imputación. Artículo 24.- Competencia de otras entidades Cuando la DSI o el Órgano Sancionador, en el ejercicio de sus funciones, conozcan la existencia de conductas que se re fi eran a asuntos de competencia de otras entidades, las pone en su conocimiento para los fi nes pertinentes. C APÍTULO V G RADUACIÓN Y EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 25.- Eximentes de responsabilidad por infracciones Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. b) Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa. c) En el caso de las personas naturales, la incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción. d) La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones. e) El error inducido por la administración o por disposición administrativa confusa o ilegal. f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del acto de inicio del procedimientoadministrativo sancionador. Artículo 26.- Atenuantes y/o agravantes de responsabilidad por infracciones Constituyen atenuantes y/o agravantes de la responsabilidad por infracciones, la adopción de medidas debidamente acreditadas por parte del administrado, para mitigar los efectos de su conducta infractora después de la noti fi cación del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionador; las circunstancias de comisión de la infracción; la reincidencia; la intencionalidad y demás criterios similares que el Órgano Sancionador estime aplicar según cada caso concreto, dentro de lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y según los factores señalados en la “Metodología para el cá lculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones” que en Anexo forma parte del presente Reglamento. Artículo 27.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradictorias; de lo contrario, no se entenderá como un reconocimiento. El porcentaje de reducción de la multa se otorga de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, según lo siguiente: Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos o con la respuesta a la ampliación de cargos: descuento del 50%. Luego de presentados los descargos o cumplido el plazo para hacerlo hasta antes de la emisión de la Resolución Final: descuento del 25%. Artículo 28.- Ejecución de resoluciones Las resoluciones que imponen sanciones, cuando queden fi rmes o causen estado, son de cumplimiento obligatorio y ejecución inmediata para el administrado sancionado, surtiendo plenos efectos desde ese momento y no estando condicionadas a la adopción de ninguna medida complementaria o accesoria. Su cumplimiento se computa por días calendarios consecutivos. El plazo para el pago de las multas es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de que las resoluciones que las imponen adquieren mérito ejecutivo. A partir del día siguiente de vencido el plazo indicado, el Sineace puede coordinar el ejercicio las facultades coactivas para garantizar el pago, conforme a la normativa aplicable sobre la materia. Las resoluciones con sanción fi rme o que hayan causado estado se inscriben en el Registro de Infractores y Sanciones del Sineace, precisando los datos del administrado infractor junto con la indicación de la infracción cometida, el número y fecha de la resolución que le impuso la sanción. Artículo 29.- Bene fi cio de pronto pago La multa aplicable es rebajada en un treinta por ciento (30%) de la base imponible a dicho momento, cuando el infractor cancele el monto de la misma con anterioridad a la culminación del término para impugnar la resolución que impuso la sanción (hasta 15 días hábiles contados desde el día hábil siguiente de su notifi cación) y en tanto no interponga recurso alguno contra dicha resolución. En aquellos casos en lo que no se interpongan recursos administrativos contra las multas impuestas, y éstas se paguen dentro de los 15 días hábiles siguientes (desde el día hábil 16 hasta el día hábil 30 contados desde el día hábil siguiente de la noti fi cación de la resolución que impuso la sanción), el infractor obtiene el bene fi cio de pago reducido del quince por ciento (15%) sobre la multa impuesta. El bene fi cio de descuento por pronto pago no es aplicable para el caso de infractores reincidentes. Artículo 30.- Determinación de las multas30.1 Para el cálculo de las multas establecidas en el presente Reglamento, el administrado deberá informar, a solicitud del Órgano Instructor efectuada en la resolución de imputación de cargos o en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, o a solicitud del Órgano Resolutivo, el monto del ingreso bruto anual o de los recursos directamente recaudados que percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción. 30.2 Si el administrado no cumple con dicho requerimiento, pese a contar con la información, para la determinación de la multa el Órgano Sancionador estimará sus ingresos considerando los criterios cualitativos o cuantitativos que obren en su poder. 30.3 Cuando por razones objetivas el administrado no disponga de la información solicitada sobre sus ingresos o de sus recursos directamente recaudados, la sanción se calculará en función a los ingresos del último ejercicio del que se cuente con información.