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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (27/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de octubre de 2021 El Peruano / Nº 006-2020, la transformación digital se establece como un proceso continuo, disruptivo, estratégico y de cambio cultural que se sustenta en el uso intensivo de las tecnologías digitales, sistematización y análisis de datos para generar efectos económicos, sociales y de valor para las personas; Que, mediante la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se de fi ne al gobierno digital como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y establece el marco normativo para la adecuada gestión de los servicios digitales, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales; Que, en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, se establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; asimismo, que todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fi n de identi fi car, analizar, desarrollar y veri fi car mejoras adicionales para su prestación; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de crear el “Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para los administrados”, como el medio electrónico a través del cual los administrados de las actividades bajo competencia del OEFA cumplen su obligación de presentar los resultados de los Informes de Monitoreo Ambiental, a fi n de que se cuente con información integrada, sistematizada y actualizada, que pueda procesarse y posibilite obtener reportes en tiempo real; Que, en ese contexto, el OEFA ha elaborado el proyecto normativo “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para los administrados”, proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 022-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 008-2021 del 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo denominado “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental para los administrados”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Creación de Módulo de Registro de Informes de Monitoreo Ambiental de los titulares de actividades fi scalizables por el OEFA” , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los/las interesados/as podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica modulomonitoreotitulares@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2005360-1 Aprueban Resolución del Consejo Directivo sobre “Tipificación de la infracción administrativa y escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00021-2021-OEFA/CD Lima, 25 de octubre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00133-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00359-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, de un lado, la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, y de otro lado, la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios